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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 90. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.

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Artículo 90. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.
1. Las superficies para las que se solicite ayuda deberán someterse a una verificación sistemática antes de la ejecución de las operaciones. Este control ex ante se realizará mediante un control administrativo que comprenderá la comprobación, al menos, de:
a) La existencia el viñedo, cuando corresponda.
b) Si la superficie solicitada es coherente con la operación para la cual se solicita la ayuda.
c) Que no se trata de una renovación normal de los viñedos.
d) Que no se trata de un viñedo abandonado.
e) Que no se ha iniciado la ejecución de las acciones por las cuales se solicita la ayuda.
2. El control administrativo indicado en el apartado anterior se complementará con un control sobre el terreno que podrá limitarse al 5 % de las solicitudes, seleccionadas conforme a la metodología establecida en el artículo 87 del presente real decreto, a fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo.
3. La autoridad competente establecerá, en su caso, procedimientos de control para el seguimiento de la ejecución de cada acción en el ejercicio financiero y en la superficie mencionados en la solicitud de ayuda.
4. Cuando las operaciones impliquen el arranque de una parcela, deberá verificarse sistemáticamente que este arranque se ha ejecutado.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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