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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 91. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en verde.

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Artículo 91. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en verde.
1. Los controles de las superficies en las que se haya ejecutado la cosecha en verde deberán verificar:
a) La existencia del viñedo de que se trate y el correcto manejo de la superficie considerada, de forma que se mantenga en buenas condiciones vegetativas. Se comprobará que la operación no tiene ninguna repercusión negativa para el medio ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa, conforme a lo establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
b) La eliminación o destrucción completa de todos los racimos.
c) El método de cosecha en verde utilizado.
d) Que la cosecha en verde se ha llevado a cabo durante un periodo vegetativo anterior a que la uva alcance una fase comercializable.
2. Con objeto de cerciorarse de que no queden uvas comercializables en la parcela receptora de una ayuda, todos los controles se deberán haber realizado antes del 31 de julio de cada año y, en cualquier caso, deberán haber finalizado antes del inicio de la época normal de envero (fase M de Baggiolini, fase 83 de BBCH) en una zona determinada.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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