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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 92. Superficie de viñedo plantada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2022 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Superficie de viñedo plantada.
A los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, la superficie objeto de pago será la superficie plantada de vides delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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