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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 93. Controles específicos relativos a la intervención de inversiones.

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Artículo 93. Controles específicos relativos a la intervención de inversiones.
1. Deberá verificarse que la fecha de inicio de ejecución de las operaciones para las que se solicita ayuda es posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y a la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas por parte de la autoridad competente, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8.
2. Cuando la operación aprobada sea o incluya la compra de barricas, toneles o tinos de madera de cualquier capacidad, deberá verificarse que:
a) Se corresponden en calidad y cantidad con lo indicado en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada.
b) No se utilizan como inversiones de mera sustitución.
c) Se destinan al almacenamiento de los productos vitivinícolas objeto de la ayuda.
d) No se almacenan en espacios distintos a los dedicados a la elaboración o crianza.
e) Cada uno de los elementos cuenta con un código alfanumérico o matrícula individualizada indelebles en los que se incluye el código asignado por el órgano gestor de la ayuda, y que es accesible para el control.
3. Si en el momento de presentación de la solicitud de ayuda existían elementos similares en las instalaciones donde se efectúa el control, estos deberán estar convenientemente inventariados.
4. Cuando la inversión incluya sistemas de generación de energía, deberá verificarse que la cantidad de energía generada anualmente no supera la cantidad que puede utilizarse anualmente para las actividades habituales del beneficiario.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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