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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 96. Asistencia previa solicitud.

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Artículo 96. Asistencia previa solicitud.
1. Cuando un control sobre el terreno deba realizarse en una comunidad autónoma o Estado miembro distintos de aquélla en la que presentó su solicitud de ayuda, la autoridad competente podrá solicitar la asistencia de los organismos competentes del territorio donde deba realizarse el control.
2. Una comunidad autónoma solicitará directamente asistencia a otra conforme a las disposiciones del presente artículo. Cuando el control deba realizarse en otro Estado miembro, la comunidad autónoma solicitará al FEGA O.A. esta asistencia.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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