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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2022 y la del 25 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Acciones subvencionables
Operación ·
Acciones ·
a) Replantación con/sin sistema de conducción. ·
Arranque y recogida de cepas. ·
Preparación del suelo (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente, las labores de: labor profunda, labor superficial, pase de rodillo, abonado u otras labores específicas según la zona, etc.). ·
Reposición de picón. ·
Desinfección del terreno. ·
Despedregado. ·
Nivelación del terreno. ·
Abancalamiento. ·
Planta y Plantación. ·
Protectores que rodean la planta (material y colocación). ·
Sistema de conducción (material y colocación). ·
b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad. ·
Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. (material e injerto). ·
c) Mejora de técnicas las de gestión. ·
Instalación del sistema de conducción (material y colocación) (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente la labor de poda). ·
d) Replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios. ·
Preparación del suelo (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente las labores de: labor Labor profunda, labor superficial, pase de rodillo, abonado u otras labores específicas según la zona, etc.). ·
Desinfección del terreno. ·
Planta y plantación. ·
Protectores que rodean la planta (material y colocación). ·
Las comunidades autónomas elaborarán un estudio de costes reales de mercado y establecerán para cada una de las acciones el importe máximo, cuando la forma elegida de pago sea mediante justificantes presentados por los beneficiarios, o el coste unitario, cuando la forma de pago elegida sea mediante Baremos Estándar de Costes Unitarios (BSCU). Se tendrá en cuenta para el material de segunda mano y siempre que se aporte prueba de compra, un coeficiente de minoración para el cálculo del límite máximo o baremo estándar. En los casos que no se aporte prueba de compra no se podrá subvencionar el material de segunda mano pero sí el coste de su colocación.
Las comunidades autónomas podrán incluir acciones adicionales siempre que se incluyan en su estudio de costes correspondiente, lo comuniquen a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura y se establezca su importe máximo o BSCU, según corresponda. En ningún caso estas acciones adicionales pueden ser las recogidas en el anexo II parte II del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, consideradas como no subvencionables, como la acción de arranque en las operaciones de replantación tras el arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios.
Las comunidades autónomas podrán subvencionar el coste específico (adicional) para cada una de las acciones con carácter medioambiental según lo establecido en anexo III punto 1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16094 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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