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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

ANEXO XV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2022 y la del 25 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XV
Necesidades financieras
Parte A. Necesidades de financiación para los dos ejercicios FEAGA siguientes siguientes:
N.º de operaciones solicitadas ·
N.º de operaciones que alcanzan los 25 puntos ·
Inversión solicitada en la primera anualidad de proyectos que alcanzan 25 puntos ·
Subvención máxima calculada en la primera anualidad según el artículo 23 ·
Inversión solicitada en la segunda anualidad de proyectos que alcanzan 25 puntos ·
Subvención máxima en la segunda anualidad según el artículo 23 ·
·
·
·
·
·
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Parte B. Estimación de las necesidades financieras para atender los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias en los ejercicios financieros en curso y siguiente
Comunidad Autónoma/ FEGA.O.A. ·
·
Ejercicio financiero en curso ·
Ejercicio financiero siguiente ·
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Asignación financiera Conferencia sectorial. ·
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(1)
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Previsiones de pagos(2). ·
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·
Diferencia(3). ·
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(1) Se entenderá la cantidad comunicada en virtud del artículo 26.4.
(2) Previsión de pagos a 15 de octubre, que se corresponderán con la estimación del pago del ejercicio en curso.
(3) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21124 Leer Qué cambió
25 de enero de 2024 BOE-A-2024-1308 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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