Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Disposición transitoria séptima. Destilación de subproductos.
Disposición transitoria séptima. Destilación de subproductos.
1. Las destilerías que presenten solicitudes de ayuda a la destilación de subproductos en la campaña vitícola 2027/2028 deberán estar autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería para los cuales se quiera solicitar la ayuda. Estas solicitudes se abonarán con cargo a la anualidad 2028.
2. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación.
Se añade por el art. 3.15 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-16094
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