Legislación › Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 20. Informe de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 20. Informe de control.
1. Cada actuación de control deberá registrarse, de forma que permita analizar todos los pormenores de los controles efectuados, señalando en particular: (Derogado).
a) La intervención y la o las acciones controladas.
b) El resultado del control.
2. En el caso de los controles sobre el terreno, además, deberá realizarse un informe de control indicando:
a) Las personas presentes.
b) Si la visita fue anunciada a la persona beneficiaria, y, de haberlo sido, la antelación con que fue anunciada.
c) Los importes que abarca el control.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-23047 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


