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Legislación › Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

Artículo 23. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.

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Artículo 23. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.
1. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el la propuesta de plan de acción anual que contendrá, para el ejercicio correspondiente, las previsiones establecidas en consonancia con el contrato plurianual de acción, gestión vigente. El Plan de acción anual deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de adscripción.
2. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el
informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 sexies.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La documentación a que se refiere el apartado 1 estará disponible en la página web y en la propia sede de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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