LexTotal

Legislación › Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.

10. El Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen (CSSGO)

10. El Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen (CSSGO)

De conformidad con el artículo 19.7 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, la Entidad Responsable constituirá un Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen del gas procedente de fuentes renovables, que tendrá por objeto:

– Conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del sistema de garantías de origen, incluyendo el desarrollo de los sistemas informáticos,

– Elaborar y canalizar propuestas que puedan redundar en el mejor funcionamiento del mismo.

Serán miembros de pleno derecho del comité al menos los siguientes:

– Un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

– Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

– Un representante del Gestor Técnico del Sistema Gasista.

– Los productores, suministradores, consumidores e intermediarios de gases renovables que hayan sido registrados como usuarios a través de la Plataforma de garantías de origen.

– Las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural cuya red cuente, al menos, con un punto de inyección de gases renovables.

– Las empresas operadoras de canalizaciones aisladas según se definen en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 34/1998, del 7 de octubre.

– Los operadores de las plataformas de negociación del mercado organizado que estén conectadas con la Plataforma de garantías de origen.

Además, este comité estará abierto a la participación, con voz, pero sin voto de:

– Las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural cuya red aún no cuente con ningún punto de inyección de gases renovables.

– Cualquier agente del sistema gasista (comercializadores y consumidores directos en mercado) que no esté registrado como usuario en la Plataforma de garantías de origen.

– La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

– Aquellas empresas y asociaciones relevantes relacionadas con el sector, incluyendo las empresas de la cadena de valor de los gases renovables, previa solicitud de participación y aceptación por parte de este comité.

– Las plataformas de negociación del mercado que no están conectadas con la Plataforma de garantías de origen, previa solicitud de participación y aceptación parte de este comité.

El comité contará con un presidente y un vicepresidente, que serán elegidos por votación. El secretario será un representante de la Entidad Responsable.

La Entidad Responsable elaborará un Reglamento Interno del Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen que establecerá:

– Las reglas de votación para la elección del presidente y el vicepresidente.

– El procedimiento de elección de representantes y de delegación de voto por agrupación de usuarios, incluyendo si procede una limitación de número por categoría.

– Detalle de funciones a desempeñar por el comité.

– Un código de conducta.

– Periodicidad de las sesiones.

– Procedimientos y medios de convocatoria.

– Procedimiento de adopción de acuerdos.

– Mecanismo de aceptación de nuevos miembros del comité.

Este reglamento deberá ser aprobado por el propio comité.

← Disposición final segunda Índice