Legislación › Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
2. Conceptos generales
2. Conceptos generales
2.1 Alcance. El Procedimiento de gestión, que de acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, define los principios fundamentales de funcionamiento, los protocolos, los derechos y las obligaciones del sistema de garantías de origen, de aplicación a las instalaciones de producción y consumo de gases renovables en territorio nacional.
En la sección pública de la Plataforma de garantías de origen se recogerá la documentación adicional de carácter público que complementa el procedimiento.
2.2 Roles, derechos y obligaciones.
2.2.1 Entidad Responsable. La disposición adicional segunda del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, designa al Gestor Técnico del Sistema gasista como Entidad Responsable del sistema de garantías de origen mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Ministerio) no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones.
El Ministerio podrá asumir en cualquier momento las funciones y responsabilidades propias de la Entidad Responsable, así como encomendar a un tercero la gestión del sistema de garantías de origen.
Las obligaciones de la Entidad Responsable son, entre otras:
– Elaborar y remitir al Ministerio una propuesta de Procedimiento de gestión.
– Constituir un Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen.
– Desarrollar los medios informáticos necesarios para el funcionamiento del sistema de garantías de origen (Plataforma de garantías de origen).
– Establecer, publicar y mantener actualizado el Registro de instalaciones de producción de gases renovables.
– Definir los requisitos de medición para cada tipo de gas renovable no inyectado en el sistema gasista.
– Definir los requisitos a cumplir por las entidades auditoras.
– Gestionar y Mantener el sistema de anotaciones en cuenta de las Garantías de origen.
– Gestionar el registro de tenedores de Garantías de origen en el sistema garantías de origen.
– Comprobar que la información proporcionada en las solicitudes de registro de tenedores es completa y correcta y que la solicitud cumple con los requisitos establecidos.
– Mantener actualizada la información de registro de tenedores.
– Registrar las medidas facilitadas por las entidades de medición.
– Expedir garantías de origen.
– Registrar en cuenta de anotaciones para cada tenedor de garantías de origen los movimientos producidos por operaciones de expedición, transferencia, importación, exportación y redención de garantías de origen.
– Emitir «Declaraciones Informativas de Redención».
– Facilitar la comunicación e intercambio de información para el desarrollo de la Plataforma de garantías de origen.
– Facilitar el acceso a la información de carácter público contenida en el Sistema en los términos establecidos en este Procedimiento.
– Presentar anualmente ante el MITERD un informe anual de la actividad de expedición de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
– Informar al MITERD de todas las reclamaciones e incidencias que se produzcan en el Sistema, así como las acciones tomadas para su corrección y prevención.
– Aplicar medidas correctivas. Estas medidas incluirán acciones de subsanación de información cuando se detecten irregularidades en el ejercicio de labores de control. La naturaleza de las acciones correctivas quedará definida en este Procedimiento o en la regulación correspondiente.
– Establecer canales de comunicación con los usuarios para informar de cualquier indisponibilidad en el Sistema.
– Poner toda la información relevante a disposición pública.
– Establecer un canal de comunicación para que cualquier sujeto pueda remitir sugerencias de modificación y mejora al funcionamiento del Sistema de Garantías de origen.
– Mantener un registro de todos los movimientos en el sistema durante un mínimo de cuatro años.
– Consultar la documentación proporcionada por el productor de gas renovable bajo demanda específica.
– Solicitar al productor de gas renovable información adicional para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los diferentes procesos de autorización de las instalaciones de producción.
– Acudir presencialmente y con un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas a las instalaciones de producción del gas renovable con objeto de comprobar la validez y veracidad de la documentación remitida y de las características de la instalación de producción.
La Entidad Responsable contactará con aquellas entidades análogas de otros países de la Unión Europea, y, cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, llevará a cabo los desarrollos necesarios para facilitar la importación y exportación de garantías de origen desde y hacia estos registros previa firma de los acuerdos correspondientes.
La Entidad Responsable adaptará el sistema de garantías de origen ante cambios en la regulación nacional o europea, reflejando las modificaciones en el Procedimiento de gestión e implementando estos cambios en el plazo que se estime razonable en función de la dificultad.
La Entidad Responsable adoptará en todo momento las medidas técnicas, legales y organizativas necesarias para dotarse de herramientas de ciberseguridad suficientes para proteger los activos de información del sistema, utilizando como marco de referencia los estándares internacionalmente reconocidos (tales como ISO 27001 o NIST). La Entidad Responsable asegurará que el funcionamiento de los sistemas informáticos sea auditado de forma periódica.
2.2.2 Tenedores. Un tenedor de garantías de origen es una entidad para la que se establece una cuenta de anotaciones. Para ser tenedor en el sistema de garantías de origen será requisito indispensable la firma de un contrato de participación en el sistema de garantías de origen, siendo necesario para ello estar inscrito en el Registro Mercantil, en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda, en el Registro de Entidades Locales, estar incluido en la base de datos de instituciones del Ministerio de Hacienda o cualquier otro registro que acredite las características y la situación de la entidad.
El contrato de participación en el sistema de garantías de origen formará parte de la documentación adicional de carácter público recogida en la Plataforma de las garantías de origen. Dicho contrato, así como las modificaciones del mismo serán sometidos a un procedimiento de consulta.
Obligaciones de los tenedores de Garantías de origen:
– Proporcionar información precisa y veraz.
– Mantener actualizada la información proporcionada.
– Proteger la confidencialidad de las credenciales de acceso y alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de que estas hayan podido ser divulgadas.
– No llevar a cabo acciones ante la sospecha de que pudieran ser causantes de daños al sistema de garantías de origen.
– Alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de prácticas fraudulentas, incluyendo el acceso no autorizado a sus sistemas informáticos.
– Adaptar sus contratos al contrato de participación cuando se lleven a cabo modificaciones en éste.
– Además, en el caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia estableciese que los costes asociados al sistema de garantías debieran recuperarse mediante precios asociados a la utilización de éste, los tenedores de Garantías de origen estarían obligados a efectuar los pagos correspondientes.
Derechos de los tenedores de garantías de origen:
– Acceder a las funcionalidades de transferencia, importación y exportación de Garantías de origen.
– Consultar los campos y parámetros de sus Garantías de origen.
– Darse de baja en el sistema de garantías de origen.
2.2.2.1 Productores de gases renovables. Tanto el titular de una instalación de producción de gases renovables como un tercero que opere una instalación bajo contrato, ya sea éste de concesión pública o de otro tipo de concesión, podrán darse de alta como productor de gases renovables una vez iniciado el registro de al menos una instalación en el sistema garantías de origen.
Adicionalmente a los derechos y obligaciones generales aplicables a todos los tenedores de Garantías de origen, los productores de gases renovables estarán sujetos a las siguientes obligaciones y derechos:
Obligaciones de los productores de gases renovables:
– Asegurar la veracidad de la información proporcionada en el alta de las instalaciones, incluyendo si la instalación o la producción se beneficia o ha beneficiado de algún sistema de apoyo.
– Notificar a la Entidad Responsable cualquier modificación implementada en la instalación de producción que suponga una alteración de los datos proporcionados en el registro de la instalación.
– Informar a la Entidad Responsable de los mantenimientos de la instalación planificados/no planificados.
– Permitir la inspección física de las instalaciones por parte de la Entidad Responsable, entidades auditoras o por parte de un tercero designado por la Entidad Responsable.
– Mantener un registro del histórico de las señales de operación durante al menos dos años.
– Facilitar el acceso de la Entidad Responsable o entidad auditora al registro de datos de operación cuando así se lo requiera, incluyendo en el caso de inspecciones sin preaviso previo.
– Enviar las medidas correspondientes a los consumos auxiliares, al menos, con frecuencia mensual y siempre que sean requeridas por la Entidad Responsable.
– En el caso de los productores de gas renovable cuya producción no se inyecte en el sistema gasista:
• Garantizar la existencia de dispositivos de medición que cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo 6.
• Enviar las medidas de producción a la Plataforma de garantías de origen con la frecuencia y nivel de detalle que se establezca en el capítulo 6.
– Asegurar la veracidad de todas las medidas enviadas a la Plataforma de garantías de origen.
Derechos de los productores de gases renovables:
– Acceder a la funcionalidad de expedición de Garantías de origen en los plazos reglamentariamente establecidos cuando los retrasos no sean imputables a los mismos.
2.2.2.2 Suministradores de gases renovables. Un suministrador de gases renovables es un tipo de tenedor de garantías de origen que realiza funciones de comercialización de gases renovables. Adicionalmente a los derechos y obligaciones generales aplicables a los tenedores de garantías de origen, los suministradores de gases renovables estarán sujetos a las siguientes obligaciones y derechos:
Obligaciones de los suministradores de gases renovables:
– Autorizar el acceso del sistema de garantías de origen a los repartos correspondientes a sus salidas a consumo en el Sistema gasista.
– Identificar los puntos de consumo a los que suministra gases renovables y mantener actualizado este listado.
Derechos de los suministradores de gases renovables:
– Acceder a la funcionalidad de redención de garantías de origen.
2.2.2.3 Consumidores de gases renovables. Un consumidor de gases renovables será aquel que gestione directamente sus garantías de origen, sin intermediación del comercializador que le suministre la energía. Un consumidor de gases renovables podrá delegar la redención de las Garantías de origen correspondientes a su consumo en el suministrador que le proporcione la energía. En tal caso, el consumidor se mantendrá ajeno al sistema de garantías de origen.
Para ser consumidor de gases renovables será necesario:
– Ser titular de uno o más puntos de consumo del Sistema gasista, o
– ser titular de uno o más puntos de destino de cisternas de GNL, o
– ser titular de uno o más puntos de consumo off-grid distinto a los destinos de cisternas, o
– ser titular de un punto de consumo en una canalización no conectada al sistema gasista, o
– ser consumidor de gases renovables en operaciones de bunkering o de gas vehicular, o
– ser titular de infraestructuras de gas natural para autoconsumos relacionados con esta actividad.
Adicionalmente a los derechos y obligaciones generales aplicables a los tenedores de garantías de origen, los consumidores de gases renovables estarán sujetos a las siguientes obligaciones y derechos:
Obligaciones de los consumidores de gases renovables:
– En el caso de los titulares de puntos de consumo en el Sistema gasista, la responsabilidad de los consumidores de gases renovables se limitará a autorizar al sistema de garantías de origen a acceder a sus datos de consumo en el Sistema gasista.
– En el caso de titulares de puntos de suministro off-grid, y puntos de consumo desde canalizaciones no conectadas al Sistema gasista: Solicitar el alta del punto de consumo, proporcionando la información que para ello se requiera de forma veraz.
– Notificar a la Entidad Responsable cualquier modificación implementada en el punto de consumo.
– Permitir la inspección física del punto de consumo por parte de la Entidad Responsable, o por parte de un tercero designado por la Entidad Responsable, como las entidades auditoras.
– Mantener un registro de consumos (descargas en el caso de puntos de consumo off-grid) durante al menos 2 años.
– Facilitar el acceso de la Entidad Responsable o entidad auditora al registro de datos de consumo y descarga cuando así se lo requiera, incluyendo en el caso de inspecciones sin preaviso.
Derechos de los consumidores de gases renovables:
– Acceder a la funcionalidad de redención de garantías de origen.
2.2.2.4 Intermediarios de Garantías de origen. Un intermediario de garantías de origen será un tenedor que no se registre como productor, suministrador ni consumidor, por lo que sus funcionalidades quedarán limitadas a la transferencia, importación y exportación de Garantías de origen, y no estarán sujetos a otros derechos u obligaciones que los aplicables a cualquier tenedor.
2.2.3 Entidad medidora. Una entidad medidora es la persona jurídica responsable de recoger y determinar los valores de producción y consumo que apliquen en cada caso. Las entidades medidoras serán aprobadas por la Entidad Responsable, y su actividad estará sujeta a lo que se determine en el cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6.
Con carácter general la entidad medidora en logísticas no conectadas a red será el productor, y en instalaciones conectadas a red, el operador de la red correspondiente, previo acuerdo caso a caso de un protocolo de medición entre el productor y el operador.
2.2.4 Entidad auditora. Una entidad auditora es la persona jurídica, seleccionada por el productor y confirmada por la Entidad Responsable, cuya función es garantizar la veracidad y exactitud de la información proporcionada por los tenedores de gases renovables.
Los requisitos para la designación de una entidad auditora estarán definidos en el capítulo 4 y se incluirán en la documentación adicional de carácter público.
Obligaciones de las entidades auditoras:
– Inspeccionar las instalaciones y llevar a cabo todas las comprobaciones necesarias.
– Elaborar informes de auditoría.
– Proteger la confidencialidad de las credenciales de acceso y alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de que éstas hayan podido ser divulgadas.
– Alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de prácticas fraudulentas, incluyendo el acceso no autorizado a sus sistemas informáticos.
– Enviar sus informes de inspección y auditoría a la Plataforma de garantías de origen.
– Realizar su actividad preservando la integridad del sistema de garantías de origen.
Todo ello de acuerdo a lo establecido en el capítulo 4.


