Legislación › Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
3. Registro, mantenimiento y baja en el sistema de garantías de origen
3. Registro, mantenimiento y baja en el sistema de garantías de origen
3.1 Registros de tenedores. La solicitud de registro se llevará a cabo a través de la Plataforma de garantías de origen, mediante un formulario de registro de tenedores. La documentación adicional de carácter público incluirá una versión descargable de este formulario.
La solicitud de registro deberá incluir detalle de:
– Nombre o razón social.
– Domicilio social.
– NIF/VAT.
– Identificación del apoderado que actúa en representación del solicitante, con detalle de nombre, número de DNI o pasaporte, dirección de correo electrónico y teléfono móvil. Podría darse el caso de que sea necesaria la firma de varios apoderados, debiendo identificarse de la misma forma cada uno de los firmantes.
– Identificación del sujeto o sujetos que actuarán como usuario(s) primario(s)(1) en la Plataforma de garantías de origen, con detalle de nombre, número de DNI o pasaporte, dirección de correo electrónico y teléfono móvil. El usuario o usuarios primarios podrán o no coincidir con el apoderado o apoderados. Se podrá definir hasta un máximo de tres Usuarios Primarios.
(1) Un usuario primario será aquella persona designada en el contrato de participación en el sistema de garantías de origen por el tenedor para operar en su nombre en la Plataforma de garantías de origen. Los usuarios primarios tendrán algunas funcionalidades adicionales a las de otros usuarios que no figuren en el contrato.
Además, para cada uno de los apoderados, deberá indicarse el modo de firma del contrato de participación en el sistema de garantías de origen, indicando si la firma se realizará mediante certificado digital o mediante control biométrico.
Junto con el formulario de registro, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
– Certificación de estatutos sociales cuando se trate de una empresa o equivalente en el caso de una UTE.
– Certificación de poderes de las personas identificadas como apoderados.
– Copia compulsada del DNI/NIE/pasaporte de las personas identificadas como apoderados.
– Copia compulsada del DNI/NIE/pasaporte de las personas identificadas como usuarios primarios.
– Cualquier otra información que, en atención a las circunstancias concurrentes y atendiendo a principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen considere necesario solicitar.
La Entidad Responsable revisará la información remitida y podrá solicitar una reunión con el sujeto solicitante, en una fecha conveniente para las dos partes, cuando, a la vista de la documentación lo considere necesario para completar con éxito el procedimiento.
Cuando la solicitud de registro estuviera incompleta o no siguiese lo establecido en este procedimiento, la Entidad Responsable requerirá al solicitante la subsanación de la documentación enviada. Si la información no fuera subsanada en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud de subsanación, la solicitud de alta se dará por no formalizada.
En un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud inicial, o en su caso, de la recepción de la solicitud subsanada o de que tenga lugar la entrevista con el solicitante, la Entidad Responsable establecerá una cuenta de anotaciones en el sistema de garantías de origen a nombre del solicitante, le comunicará a éste la finalización del proceso de registro y le proporcionará credenciales de acceso a la Plataforma de garantías de origen para los usuarios primarios.
Desde la Plataforma de garantías de origen, una vez finalizado el registro, los usuarios primarios podrán completar el perfil del tenedor como:
– Productor de gases renovables.
– Suministrador de gases renovables.
– Consumidor de gases renovables.
– Intermediario gases renovables.
Estos roles no son incompatibles entre sí.
Además, los usuarios primarios, desde la Plataforma de garantías de origen, podrán solicitar la creación de perfiles de acceso para otros usuarios (usuarios secundarios) para la operación o consulta de la misma cuenta de anotaciones.
3.1.1 Registro de productores de gases renovables. Para registrarse como productor de gases renovables será necesario completar satisfactoriamente el alta de al menos una instalación de producción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.4.
3.1.2 Registro de suministradores de gases renovables. Para registrarse como suministrador de gases renovables será necesario estar dado de alta como comercializador en el Sistema gasista(2).
(2) La disposición adicional trigésima octava de la Ley de Hidrocarburos, introducida por el RDL 6/2022 de 18 de marzo estipula que la comercialización de gases renovables mediante canalizaciones aisladas se harán según lo dispuesto en el capítulo VI del título IC de la ley, y que la empresa de comercialización deberá estar registrada conforme a lo dispuesto para los comercializadores de gas natural, estando sujeta a los derechos y obligaciones de gas natural que sean de aplicación con la excepción de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No obstante, esta misma disposición también estipula que el acceso a las canalizaciones aisladas será negociado y que la CNMC podría establecer si lo considerase oportuno, criterios de acceso, entendiéndose que la Circular de Acceso no es de aplicación a estas redes. Por este motivo, la información relativa a inyección y consumo en canalizaciones aisladas no estará incluida en el SL-ATR y no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de redención por cartera de suministros.
También serán suministradores de gases renovables los comercializadores de suministro off-grid y comercializadores en canalizaciones aisladas. Al darse de alta como suministrador de gases renovables el sujeto autoriza al sistema de garantías de origen a acceder a sus repartos en los puntos de salida del Sistema gasista.
En la solicitud de registro como suministrador, el sujeto deberá identificar, cuando aplique, los puntos de suministro para los que solicitará la redención de garantías de origen, incluyendo en su caso los puntos de carga de GNL con destino bunkering o gas vehicular.
En el caso de puntos de suministro del Sistema gasista, se indicará el CUPS y la razón social del titular del punto. Cuando se trate de puntos de consumo ajenos al Sistema gasista se procederá según se indica en el apartado 3.2. En ambos casos el suministrador deberá aportar documentación que acredite que el consumidor correspondiente delega en el suministrador la redención de garantías de origen.
3.1.3 Registro de consumidores de gases renovables. Podrá registrarse como consumidor cualquier titular de un punto de consumo del Sistema gasista (telemedido o no telemedido), un consumidor de gases renovables para bunkering o consumo de gas vehicular, un operador de redes del Sistema gasista para los autoconsumos relacionados con esa actividad o un consumidor de un punto de consumo ajeno al Sistema gasista que podrá ser un punto de consumo off-grid (destino de cisternas de GNL o no), o un punto de consumo de una canalización no conectada al Sistema gasista.
Un consumidor de gases renovables podrá ser titular de varios puntos de consumo y acceder a varios puntos de carga para operaciones de bunkering o carga de gas vehicular.
En el caso de puntos de consumo del Sistema gasista, se indicará el CUPS de suministro, mientras que para puntos ajenos al Sistema gasista se procederá según se indica en el apartado 3.2.
3.1.4 Registro de intermediarios de gases renovables. Para ser intermediario será necesario registrarse como tenedor y únicamente indicar que se va a registrar como intermediario.
3.2 Registro de puntos de consumo ajenos al Sistema gasista. Cuando, en la solicitud de registro de suministradores o consumidores se identifique un punto de consumo de gases renovables ajeno al Sistema gasista, se deberá solicitar su alta como punto en el sistema de garantías de origen, para lo que será necesaria la siguiente información:
– Tipo de punto de consumo: se deberá indicar si se trata de un punto de consumo off-grid, de un punto de consumo en canalizaciones no conectadas al Sistema gasista, o de un punto de consumo para operaciones de repostaje de bunkering o gas vehicular.
– Tipo de gas consumido.
– Coordenadas geográficas del punto de consumo.
– Titular del punto de consumo.
– CNAE del titular.
Tras la recepción de la solicitud de alta de punto de consumo ajeno al Sistema gasista, y en un plazo máximo de un mes, la Entidad Responsable dará de alta el nuevo punto, asignándole el código correspondiente, que comunicará a través de la Plataforma de garantías de origen al tenedor solicitante. La Entidad Responsable comunicará al solicitante la finalización del proceso de registro del punto de consumo ajeno al Sistema gasista.
3.3 Baja de tenedores de Garantías de origen. La baja de un tenedor en el sistema de garantías de origen supone el cierre definitivo de su cuenta de anotaciones.
Un tenedor de garantías de origen podrá solicitar en cualquier momento la baja en el sistema de garantías de origen. La solicitud de baja será cursada a través de la Plataforma de garantías de origen, para lo que únicamente estarán habilitados los usuarios primarios. Para la finalización del proceso de baja será necesaria la firma de un documento de desistimiento por parte del apoderado o apoderados.
Para solicitar la baja como tenedor en el sistema de garantías de origen, el solicitante deberá haber dado de baja o transferido a un tercero, tanto sus instalaciones de producción como sus puntos de suministro asociados. además, para solicitar la baja no debe tener garantías de origen susceptibles de transferencia en su cuenta de anotaciones.
Al dar de baja un punto de suministro, cuando éste sea del Sistema gasista se dejarán de recibir los valores asociados del SL-ATR.
Una vez solicitada la baja quedará inhabilitada la operación a través de la Plataforma de garantías de origen para todos los usuarios a excepción de los usuarios primarios, que hasta la firma del documento de desistimiento podrán cancelar la solicitud de baja.
En caso de que transcurran 18 meses sin que ningún usuario de un tenedor haya accedido a la Plataforma de garantías de origen, la Entidad Responsable se pondrá en contacto con el tenedor. Si transcurridos dos meses desde esta comunicación el tenedor no hubiese explicado los motivos de su inactividad la Entidad Responsable procederá a darle de baja.
También podrá producirse la baja forzada de un tenedor a instancia del Ministerio en caso de que se confirme una infracción grave.
La Entidad Responsable mantendrá un registro público de tenedores de garantías de origen con detalle de su estado de habilitación en el sistema.
3.4 Alta en el Registro de instalaciones de producción. Para registrar una instalación de producción de gases renovables es necesario estar previamente registrado en el sistema de garantías de origen como tenedor de garantías de origen.
Se podrá dar de alta tanto a una instalación de producción única como a un conjunto de instalaciones, con independencia de la titularidad de las mismas, que formen parte de un proceso integrado y estén ubicadas en un único complejo, en parcelas adyacentes, o cuando estén en distintos puntos geográficos, pero pueda demostrarse la integración del proceso. La agrupación de diferentes instalaciones bajo una denominación común estará condicionada a que ninguno de los subprocesos esté habilitado para la expedición de ningún tipo de garantías de origen.
Podrá registrar una instalación de producción:
– El titular de la instalación, o
– un tercero que opere la instalación, acreditando la relación contractual con el titular.
La solicitud de registro se llevará a cabo a través de la Plataforma de garantías de origen mediante el formulario de alta de instalaciones, que estará incluido en la documentación adicional de carácter público.
Junto con el formulario de alta de instalaciones, la solicitud de alta deberá incluir la siguiente documentación:
– Acta de puesta en marcha definitiva otorgada por la autoridad competente.
– Cuando el solicitante no sea el titular, documentación que refleje la relación contractual para la operación de la instalación.
– Esquema simplificado con detalle de los distintos elementos de la instalación.
– Cualquier otro documento que sea definido por la normativa vigente.
Como paso previo al alta de la instalación se requerirá de una inspección de verificación in situ por parte de una entidad auditora. El solicitante podrá seleccionar la entidad auditora de entre aquellas que hayan sido acreditadas por la Entidad Responsable.
La Entidad Responsable procederá a dar de alta la instalación en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables una vez reciba un informe de inspección positivo por parte de la entidad auditora de acuerdo a lo establecido en el capítulo 4. El envío del informe de inspección se realizará a través de la Plataforma de garantías de origen.
Si el informe de inspección de la entidad auditora determinase alguna irregularidad, el productor deberá llevar a cabo las modificaciones pertinentes y, si ésta implicase modificaciones en la instalación, solicitar una nueva inspección de verificación, o bien retirar su solicitud de registro.
Además, también será posible solicitar el registro de una instalación que aún no cuente con acta de puesta en marcha. A estas instalaciones se les asignará el estado «en tramitación» debiendo aportar en su solicitud copia de la solicitud de autorización administrativa en lugar del acta de puesta en marcha.
Una instalación que haya sido incluida en el registro en estado de tramitación podrá completar el alta en el registro una vez haya recibido el acta de puesta en marcha, completado y actualizado la información requerida y superado la inspección de verificación previa.
3.4.1 Registro de instalaciones de producción directa de gas renovable. Para completar el alta de una instalación de producción de gases renovables será necesario suministrar al menos la siguiente información, que deberá ser consistente con la documentación adjunta.
3.4.1.1 Información de ámbito general:
– Tipo de gas renovable producido.
– Identidad de la instalación.
– Ubicación de la instalación con detalle de coordenadas y dirección postal.
– Capacidad nominal expresada en kW, referida a la capacidad de producción del gas renovable indicado en la tipología. La capacidad de producción en kW se calculará dividiendo entre 24 su capacidad de producción en kWh/d con base a PCS.
– Fecha de puesta en marcha. Cuando diferentes elementos de la instalación se hayan puesto en marcha en distintas fechas, ésta se referirá al elemento de producción del gas renovable.
– Entidad auditora de la producción, a seleccionar entre las entidades auditoras acreditadas.
– Información relativa a la recepción de ayuda financiera de sistemas de apoyo vigentes, con desglose entre mecanismos de apoyo a la inversión, mecanismos de apoyo a la producción u otros.
– Información relativa a otros sistemas de acreditación a los que pudieran ser de aplicación a la producción.
Además, también se indicará si la producción de gas renovable se produce mediante un proceso de conversión.
3.4.1.2 Información relativa a la tecnología de producción:
– Fuente o fuentes de energía utilizadas, con definición en cuatro niveles según se define en la documentación adicional de carácter público, de acuerdo a la normativa aplicable.
– Tecnología de producción, con definición en tres niveles según se define en la documentación adicional de carácter público.
– Identificación de los principales elementos incluidos en el esquema simplificado de la instalación, con identificación de:
• Capacidad nominal (en kW) de cada uno de los principales elementos.
• Puntos de medición de consumos, tanto de importación como de consumos auxiliares y autoconsumos.
• Puntos de medición de la producción.
3.4.1.3 Información relativa al punto de producción. Una instalación de producción de gases renovables puede disponer de varios puntos de producción activos en paralelo, por ejemplo, una instalación podría consumir parte de su producción como autoconsumos y a la vez tener un punto de inyección a red de gas y/o un punto de carga off-grid.
La solicitud indicará la logística del punto o los puntos de producción, con distinción entre inyección en red del Sistema gasista, de distribución o de transporte, inyección en canalizaciones no conectadas al Sistema gasista, punto de carga para logística off-grid o autoconsumos.
En el caso de inyección en el Sistema gasista se indicará:
– Punto de inyección, que deberá estar dado de alta en el SL-ATR como punto de inyección en transporte o en distribución.
– Presión de entrega
– Titular (transportista o distribuidor) del punto de inyección, que de forma automática se asignará como entidad medidora para esta producción.
– Coordenadas del punto de inyección.
En caso de otras logísticas, el sistema garantías de origen asignará un código al punto de producción correspondiente.
3.4.1.4 Información relativa a la medición. Se deberá incluir un esquema con los distintos elementos de medición en los puntos de importación y exportación de la instalación con detalle de consumos auxiliares y autoconsumos; así como el mínimo nivel de precisión y su sistema de certificación incluyendo la frecuencia de ésta.
3.4.2 Registro de instalaciones para el autoconsumo. Cuando en la información relativa al punto de producción se haya indicado autoconsumos, se deberá proporcionar adicionalmente la siguiente información:
– Descripción de la actividad económica desarrollada en la instalación, con indicación del CNAE.
– Si se lleva a cabo exportación de producción eléctrica a red o no.
– Capacidad nominal de las instalaciones de autoconsumo, que deberá estar representada en el esquema simplificado de la planta de producción referido en la información relativa a la tecnología de producción, con detalle de la potencia de producción eléctrica y de aprovechamiento de calor útil.
– Valores estimados del PCI (kWh/Nm3) del gas renovable autoconsumido.
3.4.3 Registro de instalaciones para la conversión. Cuando en la información de ámbito general se haya indicado que la instalación lleva a cabo un proceso de conversión, se deberá identificar cada uno de los consumos energéticos destinados a la conversión sobre el esquema simplificado de la planta de producción referido en la información relativa a la tecnología de producción, detallándose para cada uno de ellos:
– Tipo de energía consumida, distinguiendo entre electricidad y los distintos tipos de gases renovables.
– Logística de consumo, identificando el consumo desde el Sistema gasista, el consumo desde canalización no conectada al Sistema gasista o la logística off-grid.
En el caso de puntos de consumo del Sistema gasista se indicará:
– CUPS de suministro.
– Operador del punto de entrega.
En caso de otras logísticas, el sistema de garantías de origen asignará un código al punto de consumo correspondiente a las que se les podrá aplicar los mismos requisitos de medición que a los puntos de producción.
3.5 Baja en el Registro de instalaciones de producción. Un productor de gases renovables podrá solicitar la baja de sus instalaciones del Registro de instalaciones de producción en cualquier momento.
La solicitud de baja será cursada a través de la Plataforma de garantías de origen, para lo que únicamente estarán habilitados los usuarios primarios. en la solicitud de baja se indicará la fecha de aplicación, que deberá ser a futuro con una antelación mínima de diez días.
La Entidad Responsable confirmará la baja de la instalación en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud.
En el momento de la baja se dejará de contabilizar la producción a efectos de derechos de expedición. En el momento en que un tenedor de garantías de origen haya dado de baja todas sus instalaciones, dejará de estar tipificado como productor y, por tanto, dejará de tener disponible la funcionalidad de expedición.
En caso de caducidad de los certificados de auditoría correspondientes, una instalación pasará a estado de suspensión temporal. Transcurridos dos meses sin que estos hayan sido sustituidos por certificados válidos, la Entidad Responsable contactará con el productor para solicitar la sustitución. Transcurridos tres meses desde esta comunicación, si no hubiera habido respuesta por parte del productor, la Entidad Responsable procederá a dar de baja la instalación.
3.6 Mantenimiento en el Registro de instalaciones de producción. Una instalación de producción de gases renovables se mantendrá en el Registro de instalaciones de producción siempre que:
– Su baja no haya sido solicitada por el titular de la instalación.
– Cumpla con los requisitos establecidos en el capítulo 4.
– No se encuentre asociada a un productor de gases renovables que como consecuencia de una infracción muy grave haya sido expulsado del sistema de garantías de origen.
El productor de gases renovables deberá mantener actualizada toda la información relativa a la instalación proporcionada durante el alta en el registro. Si durante las inspecciones o auditorías se detectase una falta de actualización en los datos, se procedería a la suspensión temporal de la instalación hasta la subsanación de la irregularidad correspondiente. La producción de gases renovables durante el periodo de suspensión no dará lugar a derechos de expedición.
3.7 Cambio de titularidad de instalaciones de producción. Un productor de gases renovables podrá traspasar una instalación dada de alta en el Registro de instalaciones a un segundo tenedor. De esta manera la instalación podrá ver modificada su titularidad sin que sea necesaria una nueva solicitud de alta.


