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Legislación › Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.

4. Supervisión y auditoría de las instalaciones de producción

4. Supervisión y auditoría de las instalaciones de producción

4.1 Objeto y ámbito de aplicación. El objeto del procedimiento de supervisión y auditoría de instalaciones de producción es definir los requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones de producción de gases renovables para inscribirse y mantenerse en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables.

La supervisión que realice la Entidad Responsable tendrá la finalidad de asegurar en todo momento la fiabilidad de los datos de las instalaciones de producción recibidos directamente de las mismas o a través del proceso de auditorías periódicas de estas instalaciones.

4.1.1 Obligatoriedad de la supervisión y auditoría. La supervisión que a su criterio pueda realizar la Entidad Responsable y las auditorías periódicas de la actividad de producción de las instalaciones de gas procedente de fuentes renovables serán de obligado cumplimiento en los plazos que se establezcan en la documentación adicional de carácter público.

La supervisión inicial y siguientes que se pudieran determinar, así como las auditorías periódicas que se establezcan para la actividad de producción del gas procedente de fuentes renovables es una condición imprescindible para registrarse y mantenerse en un registro de instalaciones.

4.2 Entidad Supervisora. La supervisión será realizada por la Entidad Responsable siempre que ésta considere que la información y los datos proporcionados por los productores y/o por las empresas de auditoría deban ser objeto de verificación.

Será de especial relevancia la supervisión inicial que a su criterio pueda realizar la Entidad Supervisora conjuntamente con la auditoría como paso previo para la inscripción en un registro de instalaciones.

4.3 Empresas auditoras.

4.3.1 Objeto. Las instalaciones de producción de gases renovables inscritas en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables estarán sujetas a auditorías de forma periódica y obligatoria según se detalla en la documentación adicional de carácter público.

La auditoría será realizada por una empresa auditora seleccionada por el productor entre las empresas que se indiquen en la relación de empresas auditoras del listado de documentación adicional de carácter público.

Las funciones de las empresas auditoras son:

– Comprender plenamente los procesos y procedimientos llevados a cabo por el productor.

– Controlar que el productor haya proporcionado pleno acceso a toda la información y datos necesarios para la Plataforma de garantías de origen.

– Identificar los incumplimientos de la regulación establecida y condicionantes de las autorizaciones recibidas.

– Analizar los riesgos relacionados con los incumplimientos detectados.

– Asegurar la capacidad del productor para cumplir con sus obligaciones en el sistema de garantías de origen.

4.3.2 Registro de empresas auditoras. La Entidad Responsable recogerá en la documentación adicional de carácter público las condiciones que deberán cumplir las empresas auditoras autorizadas para llevar a cabo las auditorías de las diferentes instalaciones de producción que soliciten inscribirse o estén inscritas en un registro de instalaciones de producción.

4.3.3 Selección de empresas auditoras. Los productores optarán por cualquiera de las empresas auditoras incluidas en la documentación adicional de carácter público.

Asimismo, la Entidad Responsable podrá llevar a cabo supervisiones actuando de oficio y con un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas, con el objeto de garantizar la adecuada y homogénea realización de este proceso de auditoría.

4.3.4 Requisitos mínimos. La acreditación mínima con que deberán contar las empresas auditoras se encontrará descrita en la documentación adicional de carácter público.

4.3.5 Otras supervisiones y auditorías. Se permitirá la realización de supervisiones y auditorías adicionales a las instalaciones de producción a criterio de la Entidad Responsable. No obstante, éstas no serán sustitutivas de las que se realicen con carácter periódico.

4.3.6 Periodicidad y obligatoriedad. Las instalaciones de producción de gases renovables que estén inscritas en el registro de instalaciones deberán someterse a un proceso de auditoría con una periodicidad anual, o cuando se den las siguientes circunstancias:

– Nuevo registro en el sistema de garantías de origen como productor;

– Modificación de la capacidad nominal de la instalación de producción o de cualquier característica que se vea reflejada en las garantías de origen emitidas para la instalación.

4.4 Incumplimiento de la normativa aplicable. En caso de incumplimiento de la normativa aplicable de garantías de origen, la Entidad Responsable suspenderá la emisión de garantías de origen para el gas generado por el productor infractor hasta que la Entidad Responsable valide fehacientemente la subsanación de las irregularidades detectadas de forma diligente y en el menor plazo posible, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo 3.6.

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