Legislación › Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
5. Administración del sistema de garantías de origen
5. Administración del sistema de garantías de origen
Las garantías de origen del sistema de garantías de origen para gases renovables son las únicas garantías de origen de gases renovables con carácter oficial en el estado español, por lo que a efectos de divulgación del origen del gas consumido no habrá interacción con otros sistemas.
Las garantías de origen importadas, procedentes de otros registros de la Unión Europea, se incorporarán al sistema de garantías de origen, pasando a ser contabilizadas como propias. Las garantías de origen exportadas a terceros países se identificarán como tales, y únicamente serán contabilizadas a efectos estadísticos en lo relativo a expedición y exportación.
5.1 Definición de garantía de origen. Formato. Una garantía de origen corresponde a la producción neta de 1 MWh de gases renovables. La cuantificación de la energía neta producida se calcula utilizando el valor del PCS o, en su caso, lo que determine la normativa aplicable.
Una garantía de origen es un documento electrónico inalterable con un número de identificación único. Cada garantía de origen lleva asociados tres parámetros que son modificables para su gestión: «Tenedor», «Estatus» y «Códigos de transacción», habilitándose determinados parámetros secundarios asociados al parámetro estatus en función del valor que tome éste.
Además, las garantías de origen importadas incluirán como parámetro adicional una referencia al país o al registro del que ha sido importada.
«Tenedor» corresponde al sujeto en cuya cuenta se encuentra la garantía de origen. Una vez generada la garantía de origen, este parámetro se modificará cada vez que se produce el traspaso de las garantías de origen de una cuenta a otra, ya sea por transferencia, internamente entre dos cuentas del registro, o por importación desde otros registros de la Unión Europea.
«Estatus» se refiere a la situación de validez de la garantía de origen. Este parámetro podrá tomar los siguientes valores:
a) Válida para la transferencia, redención y exportación: Desde el momento de su expedición y hasta los doce meses desde la producción de la energía que dio lugar a ella, una garantía de origen podrá ser transferida, redimida o exportada.
b) Válida para redención: Transcurridos doce meses desde la producción de la energía que dio lugar a ella, una garantía de origen dejará de ser válida para transferencia o exportación. No obstante, seguirá siendo válida para la redención por parte del tenedor en cuya cuenta se encuentre hasta los 18 meses desde la producción de la energía.
c) Exportada: Cuando una garantía de origen sea exportada hacia otro Registro de la Unión Europea se le asignará la categoría de «exportada» y únicamente será utilizada a efectos estadísticos.
d) Redimida: Cuando la garantía de origen ya haya sido asociada a un consumo mediante un proceso de redención. Una garantía de origen redimida se utilizará únicamente a efectos estadísticos.
e) Revocada: Cuando como consecuencia de una inspección, auditoría o reclamación se determine que una garantía de origen no debería haber sido expedida, ésta podrá ser revocada y no será utilizada a ningún efecto.
f) Expirada: Transcurridos dieciocho meses desde la producción de la energía que dio lugar a ella, toda garantía de origen que no haya sido redimida o revocada, expirará y únicamente será utilizada a efectos estadísticos.
Se detallan a continuación los campos propios de la garantía de origen. Los valores correspondientes a estos campos serán asignados en el momento de la expedición y no serán alterables. En previsión de la eventual exportación de garantías de origen, la definición de campos y potenciales valores se hará tanto en español como en inglés. La Entidad Responsable incluirá ejemplos ficticios de garantías de origen en la documentación adicional de carácter público.
1) Número de identificación de la Garantía de Origen/GO Number. Cada garantía de origen contará con un número de identificación único, que vendrá definido por defecto en función del orden de expedición y estará formado por 30 caracteres numéricos de los cuales los 6-10 primeros corresponderán al número de identificación de la entidad emisora.
2) Entidad emisora/Issuing body. La entidad emisora será la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen. Este campo deberá ser modificado en el momento en el que el Ministerio asuma de nuevo, o encomiende a un tercero, la gestión del sistema de garantías de origen.
3) Vector Energético/Energy Carrier.
i. Gas/Gas.
4) Tipo de gas/Type of gas(3).
(3) Los tipos y subtipos de gases renovables se revisarán una vez sea aprobada la norma CEN-16325.
i. De acuerdo a los tipos de gas renovable.
5) Logística de Comercialización/Dissemination Level. Se distinguirá entre:
1. Autoconsumos/Consumed by the operator of the production device.
2. Inyectado en red de transporte o distribución del Sistema gasista/Transferred over a Distribution or Transmission System.
3. Inyectado en canalizaciones no conectadas al Sistema gasista/Transferred over any other network than a Distribution or Transmission System or Closed Distribution System.
4. Logística off-grid/Transported by vehicle.
6) Número de identificación del tenedor original (productor)/Original Holder.
7) Número de identificación de la instalación de producción/Production Device.
Cada instalación de producción estará reconocida por un número de identificación único, compuesto por 18 caracteres, que será asignado por el sistema de garantías de origen durante el proceso de alta en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables.
8) Capacidad nominal de la instalación de producción/Capacity. En una instalación de producción podrá constar de elementos con diferentes capacidades nominales. En ese caso «Capacidad nominal de la instalación» se referirá al elemento que produce el gas renovable que es finalmente comercializado.
La capacidad nominal de la instalación de producción, expresada en kW, se calculará dividiendo entre 24 su capacidad de producción en kWh/d con base a PCS.
9) Fecha de puesta en marcha de la instalación de producción/Date Operational. La fecha de puesta en marcha de la instalación corresponderá a la indicada en el acta de puesta en marcha de la misma.
10) Fuente o fuentes de energía/Energy Source. El listado de fuentes de energía elegibles formará parte de la documentación adicional con carácter público.
Se expedirán garantías de origen única y exclusivamente para la producción asociada a las fuentes de energía renovable recogidas en este listado. Si una instalación de producción está suministrada por varias fuentes de energía, se expedirán garantías de origen para cada una de ellas, en base a la producción neta y al volumen consumido de cada fuente de energía.
Esta información se completa con un segundo campo llamado «Mezcla de fuentes de energía/Mixture of inputs» que se caracterizará indicando todas las fuentes de energía involucradas en la producción, así como el porcentaje de cada una de ellas, de acuerdo al «Energy Input Factor» definido en el apartado 5.2.
11) Tecnología/Type of Installation. El listado con las tecnologías formará parte de la documentación adicional con carácter público.
12) Ubicación de la instalación de producción/Production Device Location. La localización de la instalación de producción se especifica en base a los dos siguientes campos:
a) Coordenadas de la instalación de producción/Production Device Coordinates. Se indicarán las coordenadas geográficas: Longitud y Latitud del punto de producción.
b) Dirección postal de la instalación de producción/Production Device Address. Se indicará el municipio, código postal y país en el que se encuentre el punto de producción.
13) Ayudas financieras/Public support. Se indicará si la instalación de producción ha recibido o recibe ayudas financieras a la inversión o a la producción por parte de sistemas de apoyo nacionales. En tal caso, se detallará el sistema de apoyo correspondiente.
14) Conversión/Conversion. Se indicará si la energía producida conlleva o no un proceso de conversión de energía renovable.
15) Propósito/Purpose. El propósito de las Garantías de origen será en todos los casos «Divulgación del origen de la Energía» /»Disclosure».
16) Periodo (día inicio y día fin) de producción de la energía referida/Production Period. El periodo abarcado para la producción del MWh al que hace referencia la garantía de origen vendrá definido por los campos «Primer día de producción»/«Production period start date» y «Último día de producción»/«Production period end date».
El «Último día de producción» será la fecha a partir de la cual se contabilizarán los 12 meses de validez para la transferencia y 18 meses para la redención de la garantía de origen.
17) Fecha de expedición/Issuing date. La fecha de expedición hará referencia al día en el cual se expide la garantía de origen.
5.2 Cálculo de derechos de expedición. El cálculo de derechos de expedición se basa en la producción neta de energía renovable. La producción neta de energía renovable se calcula a partir de la producción bruta de la instalación de producción (producción medida), restándole los consumos auxiliares no renovables.
Para el cálculo de la producción neta será necesario cuantificar todos los consumos energéticos auxiliares de la instalación de producción, lo que podrá hacerse mediante puntos de consumo con telemedida o mediante declaraciones de consumo.
Los consumos auxiliares no se incluirán en el cálculo de la producción neta cuando el total de consumos auxiliares sea inferior o igual al 2 porcentaje de la producción.
No se incluirán en el cálculo de la producción neta los siguientes consumos auxiliares:
– Consumos auxiliares que correspondan a autoconsumos de producción renovable.
– Consumos energéticos necesarios para el procesamiento de residuos.
– Energía consumida en el manejo del digestato.
– Energía consumida en la compresión o licuefacción de la producción.
– Energía consumida para la que se haya redimido Garantías de origen renovables.
Además, cuando la producción esté basada en más de una fuente de energía, se deberá cuantificar también, de cara al cálculo de derechos, los consumos de cada una de las fuentes de energía utilizadas, mediante el cálculo y aplicación del «Energy Input Factor» definido en este apartado, ya que la expedición deberá hacerse proporcionalmente a éstos. Se utilizarán también para ello declaraciones de consumo. En el caso de expediciones por conversión, la fuente de energía corresponderá a la de las garantías de origen redimidas en el proceso.
Para la medición de la producción bruta, en el caso de producciones inyectadas al Sistema gasista, se tendrán en consideración los valores adquiridos por el SL-ATR correspondiendo en cada momento al mejor dato disponible de los repartos. El sistema de garantías de origen no hará diferenciación entre día de gas a efectos de reparto y día de producción a efectos de Garantías de origen.
La medición de la producción bruta para cualquier otra logística se atendrá a lo establecido en el capítulo 6.
A efectos de derechos de expedición los puntos de autoconsumo para consumos auxiliares serán tratados al igual que cualquier otro punto de producción, y no serán contabilizados a efectos de neteo.
El cálculo de derechos se llevará a cabo con frecuencia mensual, para meses cerrados. Si en el proceso de cálculo de derechos un productor no dispusiese de la información de todos sus consumos auxiliares del mes precedente, el cálculo de derechos vinculados a la producción de ese mes para esa instalación se retrasará al siguiente proceso mensual. En las instalaciones de conversión, la redención de Garantías de origen aplicadas a los consumos podrá ser realizada en el plazo de 12 meses desde la producción del gas renovable.
5.2.1 Declaración de consumo. A través de la Plataforma de garantías de origen, el titular de una instalación podrá descargar el formulario que deberá remitir de nuevo a través de la misma, una vez cumplimentado con las declaraciones de consumo.
Este formulario, que habrá sido desarrollado específicamente para cada instalación de acuerdo al esquema simplificado remitido en el registro de la misma, incorporará un apartado para cada uno de los puntos de medición de consumo que no hayan sido definidos como punto telemedido. La Entidad Responsable incluirá un ejemplo genérico del formulario de declaración de consumos en la documentación adicional de carácter público.
La declaración de consumo incluirá todos los consumos, tanto los consumos auxiliares como los de materia prima.
Para cada uno de los puntos de consumo se deberá remitir detalle de consumos a nivel mensual, con meses cerrados, referidos a Poder Calorífico Superior. La declaración de consumo tendrá detalle mensual.
La remisión del formulario no requerirá la declaración simultánea de los consumos de todos los puntos requeridos, siendo posible el envío de información parcial.
El titular de la instalación, podrá consultar a través de la Plataforma de garantías de origen el detalle de los consumos declarados.
5.2.2 Cálculo de producción neta. El cálculo de la producción neta para un mes se realizará una vez se hayan recibido todas las declaraciones de consumo necesarias para el mismo.
El cálculo de la producción neta guardará principio de proporcionalidad, respecto a los días de producción y, cuando los hubiera, a los distintos puntos de producción asociados a una instalación, siendo:
M = Mes de cálculo para el que se aplica el cálculo de derechos.
Pi,j = Producción bruta del punto telemedido i el día j.
Pi,M= Producción bruta del punto telemedido i para el mes M.
Po,j = Producción bruta del punto No telemedido o el día j.
Po,M = Producción bruta del punto No telemedido o para el mes M.
Ct,j = Consumo auxiliar en el punto telemedido t el día j.
Ct,M = Consumo auxiliar en el punto telemedido t para el mes M.
Donde:
CAM = Consumo Acumulado en el mes M.
PNi,j = Producción neta del punto telemedido i el día j.
PNo,j = Producción neta del punto No telemedido o el día j
5.2.3 Cálculo de derechos de expedición. Los derechos de expedición se calculan en base a la producción neta acumulada. El registro de una producción neta de 1 MWh da lugar al derecho de expedición de una Garantía de origen.
Las producciones diarias netas inferiores a 1 MWh, así como la parte excedentaria de la producción neta que no alcance un número entero de MWh, será acumulada a la producción neta del día siguiente hasta completar un número entero, constituyendo a partir de ese momento derecho de expedición de una Garantía de origen cuyo periodo de producción estará definido por los días para los que se haya registrado la producción neta correspondiente.
Los derechos de expedición serán específicos para cada punto de producción de los que conste una instalación de producción, y vendrán identificados por el código correspondiente.
Pudiera darse el caso de que, por un desfase temporal entre el registro de consumos auxiliares y la producción, en un determinado mes, la producción neta de la instalación sea inferior a cero. Cuando se de esta situación, se considerará una producción neta cero, quedando acumulados los consumos auxiliares no neteados para su contabilización y neteo el mes siguiente.
Dónde:
PM = Producción bruta para el mes M.
PNM = Producción neta para el mes M.
CAM = Consumo auxiliar en mes M.
CAAM = Consumo auxiliar acumulado en mes M (CA0=0).
Los derechos de expedición irán vinculados a las fuentes de energía utilizadas como materia prima de acuerdo al cálculo del «Energy Input Factor».
5.2.4 «Energy Input Factor». Vinculación de los derechos de expedición a la fuente de energía. En los casos en que la producción esté basada en más de una fuente de energía, los derechos de expedición irán vinculados de forma proporcional a su consumo, utilizando para ello el «Energy Input Factor (LM,i)» que se calculará para cada mes y para cada fuente de energía a partir de las declaraciones de consumo:
Dónde:
IM,i = Consumo energético en el mes M para la fuente de energía i.
En aquellos casos en los que no se realice la medición directa de la energía consumida (por ejemplo, de lodos residuales), la declaración de consumo de ésta incluirá una estimación porcentual en función de la masa o volumen consumido y del poder calorífico estimado.
La producción neta asociada a cada punto de producción se repartirá por fuente de energía en función de los «Energy Input Factor» correspondientes.
5.2.5 Derechos de expedición vinculados a procesos de conversión. En el caso de procesos de conversión, el cálculo de derechos no se llevará a cabo hasta que el productor haya declarado para cada mes que no precisa redenciones adicionales.
Aquellos consumos de energía para los que no se hubiesen redimido Garantías de origen, serán identificados como «sin especificar» en el cálculo del «Energy Input Factor», y no darán lugar a derechos de expedición.
5.3 Expedición de garantías de origen. La expedición de garantías de origen se realiza en base a los derechos de expedición. Los campos asociados al derecho de expedición se preservarán en la información contenida en la Garantía de origen.
Cada garantía de origen expedida pasará a la cuenta del productor de gases renovables para la que ha sido expedida. Esta expedición se podrá realizar de forma automática o previa solicitud expresa del productor. En ambos casos se hará para cada mes, y siempre que la información relativa a producciones brutas y consumos haya sido cargada en la Plataforma de garantías de origen.
5.4 Transferencia de garantías de origen. La transferencia de garantías de origen es el proceso por el que una Garantía de origen pasa de la cuenta de un tenedor a la cuenta de un segundo tenedor. Para que se produzca la transferencia ambos tenedores deben haber llegado previamente a un acuerdo que se materializa con la aceptación de la transferencia por parte de ambos a través de la Plataforma de garantías de origen.
Únicamente podrán ser transferidas aquellas garantías de origen cuyo estatus sea «Válida para la transferencia, redención y exportación».
La transferencia de Garantías de origen se hará por lotes homogéneos. Un lote de garantías de origen será homogéneo cuando todas las garantías de origen incluidas compartan el mismo valor para todos los campos, a excepción de los números de identificación, que serán consecutivos. Cada lote incluirá un número de garantías de origen mayor o igual a uno.
El proceso de transferencia podrá incluir uno o varios lotes de garantías de origen. Los lotes incluidos podrán ser heterogéneos, permitiendo agregar en una misma transferencia garantías de origen con distintos campos y parámetros.
La transferencia de garantías de origen se realizará a través de la Plataforma de garantías de origen. El proceso estará dividido en dos pasos:
1. El tenedor emisor, indicará:
a) La identidad del tenedor receptor, como se define en el listado de tenedores de acceso público en la Plataforma de garantías de origen;
b) desglose por lotes de las garantías de origen que solicita transferir.
La Plataforma de garantías de origen comprobará que las garantías de origen indicadas por el tenedor emisor son susceptibles de transferencia. En caso de que alguna de las garantías de origen incluidas en el lote no sea susceptible de transferencia, se denegará la operación.
2. El tenedor receptor recibe a través de la Plataforma de garantías de origen notificación de la solicitud de cesión, que le permitirá comprobar:
a) La identidad del tenedor emisor;
b) los valores de todos los campos y parámetros de las garantías de origen incluidas en cada lote incluido en la solicitud de transferencia.
El tenedor receptor aceptará o rechazará la operación a través de la Plataforma de garantías de origen. La aceptación o rechazo de la trasferencia será completa, es decir, incluirá necesariamente todas las garantías de origen del paquete propuesto por el tenedor emisor. Este paso dará fin al proceso, que se notificará al tenedor emisor mediante la Plataforma de garantías de origen.
La Plataforma de garantías de origen dispondrá de una herramienta de publicación de ofertas accesibles a cualquier tenedor, en la que los tenedores de forma no anónima podrán mostrar su interés por la compra o la venta de garantías de origen. También se contempla establecer canales de comunicación para la integración con operadores de mercado organizado, de acuerdo a lo definido en el capítulo 9.3.
5.5 Importación y exportación de garantías de origen. La exportación/importación de garantías de origen es un proceso análogo al de transferencia, en el que las cuentas de anotaciones de tenedor emisor y receptor pertenecen a registros de garantías de origen de gases renovables de otros países europeos o no europeos con los que se haya establecido el acuerdo correspondiente, ya sean estos bilaterales o través de una plataforma centralizada.
Para la exportación, el tenedor emisor debe pertenecer al sistema de garantías de origen (sistema nacional), mientras que, para la importación, será el tenedor receptor quien debe pertenecer al sistema nacional.
Para que se produzca la importación o exportación ambos tenedores deberán haber llegado previamente a un acuerdo, que se materializará tanto en la Plataforma de garantías de origen, como en la plataforma que utilice el tenedor contraparte.
Únicamente podrán ser exportadas aquellas garantías de origen cuyo estatus sea «Válida para la transferencia, redención y exportación». La exportación podrá estar limitada por restricciones impuestas por los registros contraparte.
Por otra parte, solamente podrán ser importadas aquellas garantías de origen para las que haya transcurrido menos de 12 meses desde la fecha fin de producción de la energía «Production period end date». Asimismo, solo se permitirá la importación de aquellas garantías de origen compatibles con las garantías de origen expedidas por el sistema nacional.
Con carácter general, el desarrollo de la Plataforma de garantías de origen estará orientado a que, desde el punto de vista del tenedor, la funcionalidad de exportación/importación sea similar a la de transferencia y, en la medida de lo posible, homogénea con independencia del país de origen o destino.
Cuando la importación corresponda a una garantía de origen que haya sido previamente exportada por el sistema nacional, se recuperará el código de la garantía de origen previo a la exportación. En caso contrario, el código de importación corresponderá a la primera entrada en el sistema nacional.
A efectos de contabilización de su uso, las garantías de origen importadas serán equivalentes a las expedidas en España.
5.6 Redención de Garantías de Origen. La redención es el proceso mediante el que se produce la asociación entre el consumo y las garantías de origen, otorgando origen renovable a la energía consumida. Se podrá hablar indistintamente de redención de garantías de origen o redención de consumos.
Se distingue entre tres tipos de redenciones:
– Redención por punto de consumo: aplicable a los puntos de consumo del Sistema gasista, puntos de consumo en canalizaciones no conectadas al Sistema gasista, puntos de consumo off-grid y puntos de autoconsumo. La redención por punto de consumo irá asociada a los consumos de un punto en particular o de un conjunto predefinido de puntos. Los puntos de consumo desde la red de transporte o distribución del Sistema gasista que correspondan a gasineras, serán susceptibles de redención por punto de consumo y no por operaciones de bunkering/gas vehicular.
– Redención por cartera de suministro: La redención de garantías de origen por suministros será aplicable a las salidas a demanda nacional de los suministradores de gases renovables, de acuerdo a los repartos del SL-ATR.
Si en el futuro se desarrollase una figura de «Comercializador en canalizaciones aisladas»(4), se llevarían a cabo las modificaciones pertinentes en la Plataforma de garantías de origen y en este procedimiento para poder extender este tipo de redención a las garantías de origen de los suministros de gases renovables con esta logística.
(4) La disposición adicional trigésima octava de la Ley de Hidrocarburos, introducida por el RDL 6/2022 de 18 de marzo estipula que la comercialización de gases renovables mediante canalizaciones aisladas se harán según lo dispuesto en el capítulo VI del título IC de la ley, y que la empresa de comercialización deberá estar registrada conforme a lo dispuesto para los comercializadores de gas natural, estando sujeta a los derechos y obligaciones de gas natural que sean de aplicación con la excepción de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No obstante, esta misma disposición también estipula que el acceso a las canalizaciones aisladas será negociado y que la CNMC podría establecer si lo considerase oportuno, criterios de acceso, entendiéndose que la Circular de Acceso no es de aplicación a estas redes. Por este motivo, la información relativa a inyección y consumo en canalizaciones aisladas no estará incluida en el SL-ATR y no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de redención por cartera de suministros.
– Redención por operaciones de bunkering/gas vehicular: La redención de garantías de origen por operaciones de bunkering o de carga de gas vehicular será aplicable a:
• La carga de cisternas en PCCCs cuyo destino final sea una gasinera o bunkering.
• La carga de buques en PCDBs cuyo destino final sea el bunkering.
• Las operaciones particulares de carga de combustible por parte de un buque o de un vehículo.
Los consumidores de gases renovables podrán redimir garantías de origen por punto de consumo o por operaciones de bunkering/gas vehicular. Los suministradores de gases renovables podrán aplicar los tres tipos de redención de forma no excluyente.
Únicamente se permitirá la redención de garantías de origen de un determinado tipo – definido en el campo «Tipo de Gas / Type of gas» asociándolas al consumo del mismo tipo de gas renovable. Podrán ser redimidas las Garantías de origen cuyo estatus sea «Válida para la Transferencia, Redención y Exportación» o «Válida para la Redención».
Las Garantías de origen correspondientes a instalaciones de autoconsumo serán expedidas con estatus «Redimida» por lo que no serán susceptibles de redención.
Las Garantías de origen podrán ser redimidas en cualquier momento. Los consumos de cada año natural podrán ser redimidos en el propio año y hasta el 31 de marzo del año siguiente, con la única condición de que esos consumos hayan sido registrados antes del momento de la redención.
Un tenedor podrá redimir el porcentaje de su consumo o suministro que considere. La redención mínima dependerá del tipo de redención:
– En redención por punto de consumo la redención mínima corresponderá al consumo del día del año con menor consumo, con un mínimo de 1 MWh.
– En redención por cartera de suministro la redención mínima será 1 MWh.
– En redención por operaciones de bunkering/gas vehicular la redención mínima será 1 MWh.
5.6.1 Redención por punto de consumo. Los tenedores podrán redimir garantías de origen por punto de consumo de manera independiente para cada uno de los puntos de consumo que hayan dado de alta en el proceso de registro.
La obtención de los datos de consumo dependerá de cada tipo de punto:
– Puntos telemedidos del Sistema gasista. La Plataforma de garantías de origen recibirá diariamente del SL-ATR los repartos y/o medidas del día anterior para todos los puntos de consumo telemedidos del Sistema gasista dados de alta en la Plataforma de garantías de origen. En el caso de que estos datos estén desactualizados, el tenedor que tenga el punto asignado podrá actualizarlos.
– Puntos no telemedidos del Sistema gasista. El tenedor deberá cargar el consumo anual de cada punto una vez finalizado el año.
– Puntos de consumo de canalizaciones no conectadas al Sistema gasista. El tenedor deberá cargar el consumo de cada punto:
• Con detalle diario cuando dispongan de telemedida.
• Consumo anual una vez finalizado el año cuando no dispongan de telemedida.
– Puntos de consumo off-grid con destino de cisternas. La Plataforma de garantías de origen recibirá diariamente del sl-atr los repartos correspondientes a las cargas de cisternas cuyo destino haya sido dado de alta como punto de consumo «off-grid» en la Plataforma de garantías de origen. En el caso de que estos datos estén desactualizados, el tenedor que tenga el punto asignado podrá actualizarlos.
– Puntos de consumo off-grid distintos de cisternas. El tenedor deberá cargar en la Plataforma de garantías de origen los datos de consumos (descargas) con detalle diario.
Se incluirá un ejemplo de fichero de carga de consumos para cada tipo de punto de consumo en la documentación adicional de carácter público.
La redención podrá hacerse para un punto de consumo particular o para un grupo de puntos de consumo. Los grupos de puntos de consumo podrán ser grupos de puntos telemedidos y off-grid o grupos de puntos no telemedidos. No podrá haber grupos de puntos mixtos.
5.6.1.1 Redención por punto de consumo aplicable a puntos telemedidos y off-grid. Los tenedores podrán consultar el detalle diario de consumo de cada uno de sus puntos de consumo telemedido u off-grid, que aparecerá desglosado entre periodos de consumo redimido y periodos con consumo pendiente de redención.
Cada proceso de redención por punto de consumo se hará por los consumos acumulados en un periodo a determinar por el tenedor, para el acumulado total de los consumos en el punto durante ese periodo.
La Plataforma de garantías de origen mostrará, al seleccionar un periodo, el consumo en kWh acumulado en el periodo, indicando el número de garantías de origen necesarias para la redención de ese consumo, que corresponderá al número entero de MWh con redondeo a la baja y un mínimo de 1 MWh. El consumo de este periodo que no sea redimido por efectos de redondeo se acumulará para redención con el siguiente periodo. Cuando el periodo de redención finalice el 31 de diciembre, la cuantificación de garantías de origen a redimir se realizará con redondeo al alza.
El periodo a redimir deberá estar comprendido en un único año natural y no podrá incluir días para los que aún no se haya recibido medida de consumos.
5.6.1.2 Redención por punto de consumo aplicable a puntos no telemedidos. El proceso de redención para puntos no telemedidos se hará para el acumulado del año. El tenedor podrá redimir el porcentaje del consumo que considere, con un mínimo de 1 MWh.
En la redención por punto de consumo, la Plataforma de garantías de origen rechazará la operación ante cualquiera de estos supuestos:
– Alguno de los números de identificación de las garantías de origen a redimir no es susceptible de redención:
• Si no corresponde al mismo tipo de garantías de origen que el que haya sido definido para el punto de consumo.
• Si su Estatus es distinto a «Válida para la Transferencia, Redención y Exportación» o «Válida para la Redención».
• Si no pertenece a la cuenta del tenedor que solicita la redención.
• Que alguna de las garantías de origen incluidas para redención esté incluida en un proceso abierto de transferencia o exportación.
– El número de garantías de origen indicado es inferior o superior al número de garantías de origen requerido para los consumos del periodo correspondiente.
– Alguno de los puntos de consumo no corresponde a los puntos de suministro que hayan sido dados de alta en el proceso de registro.
Tras ser confirmada la redención de los consumos de un determinado periodo para un punto suministro, los consumos no serán susceptibles de correcciones a la baja. Si se realizasen correcciones al alza, la Plataforma de garantías de origen señalaría los consumos no redimidos como pendientes de redención. Estos consumos podrán ser redimidos de manera conjunta para cada año, una vez finalizado este y hasta el 31 de marzo del año siguiente en una única redención complementaria por correcciones.
5.6.2 Redención por Cartera de Suministros. Suministradores de Gases renovables. Los Suministradores de gases renovables podrán redimir garantías de origen por suministro, es decir atendiendo a sus salidas de demanda nacional de acuerdo a los repartos registrados en el SL-ATR.
Para cada comercializador registrado como Suministrador de gases renovables se calculará de forma diaria sus salidas a demanda nacional, como la suma de sus repartos en los siguientes puntos del Sistema:
– Puntos de Conexión de Líneas Directas (PCLD).
– Puntos de Conexión Transporte-Distribución (PCTD).
– Puntos de Conexión Distribución-Distribución (PCDD).
– Puntos de Conexión de carga de cisternas (PCCC).
Sobre esta base se añadirán los valores remitidos por el comercializador para cargas «off-grid» para bunkering referentes a puntos de conexión de descarga de buques (PCDB).
La Plataforma de garantías de origen recibirá del SL-ATR los valores diarios de estos repartos para cada Suministrador de gases renovables dado de alta en el sistema de garantías de origen, sumándolos para registrar de forma agregada las salidas a demanda nacional. El acumulado de estos valores en el año de calendario para un suministrador constituirá la base de cálculo para determinar los consumos/suministros redimibles por suministros (derechos de redención por suministros). Se tendrá en cuenta el mejor valor disponible.
Los Suministradores podrán consultar el acumulado anual de consumo redimible por suministros, que aparecerá desglosado entre consumo redimido y consumo pendiente de redención.
Para solicitar la redención por suministro, los suministradores deberán seleccionar las garantías de origen a redimir e indicar a los suministros de qué año aplica la redención, únicamente estará disponible el año en curso, salvo en el periodo enero-marzo en que la redención podrá aplicar además al año anterior.
Las garantías de origen redimidas permanecerán en la cuenta del tenedor que ha realizado la redención durante 4 años.
5.6.3 Redención por Bunkering/gas vehicular. Para la redención asociada a cargas off-grid para bunkering o gas vehicular se deberá remitir el detalle de las cargas. El nivel de detalle de la información dependerá de que se trate de la redención de un suministrador o de un consumidor.
5.6.3.1 Redención de un Suministrador por bunkering/gas vehicular. Para la redención por bunkering/gas vehicular un suministrador deberá indicar el detalle de la operación, especificando el tipo de gas y si se trata de una carga de cisternas o una carga de buques. Para ello deberá subir a la Plataforma de garantías de origen la siguiente información:
– En el caso de carga de cisternas se deberá indicar: fecha, punto de carga, número de pedido y energía dispuesta en la operación en kWh.
– En el caso de carga de buques se deberá indicar: fecha, punto de carga, nombre del buque y energía dispuesta en la operación en kWh.
5.6.3.2 Redención de un Consumidor por bunkering/gas vehicular. Un consumidor podrá redimir por bunkering/gas vehicular tanto operaciones de carga de cisterna o carga de buques, como operaciones de repostaje de un vehículo desde una gasinera, o repostaje de un buque desde una gabarra.
Para la redenciónpor bunkering/gas vehicular un consumidor deberá indicar el detalle de la operación, especificando el tipo de gas y del tipo de operación que se trate. Detallando en función de esto las características de la operación.
– En el caso de carga de cisternas deberá indicar: Fecha, punto de carga, número de pedido, comercializador titular de la operación de carga y energía cargada en kWh.
– En el caso de carga de buques se deberá indicar: Fecha, punto de carga, comercializador titular de la operación, nombre del buque y energía cargada en kWh.
– En los repostajes de vehículos se deberá indicar: Identificación del punto de repostaje, fecha, matrícula del vehículo y energía repostada en kWh.
– En los repostajes de buque desde gabarras se indicará: Nombre de la gabarra, fecha, nombre del buque y energía repostada.
Con independencia de que la redención por bunkering/gas vehicular la realice el suministrador o el consumidor, una vez cargada la información relativa a las operaciones, el tenedor podrá asociar una o varias a un proceso de redención siempre y cuando el tipo de gas sea el mismo para todas ellas. La Plataforma de garantías de origen mostrará, al seleccionar las operaciones, el consumo en kWh acumulado en las operaciones, indicando el número de garantías de origen necesarias para la redención de esas operaciones, que corresponderá al número entero de MWh con redondeo al alza.
En la redención por bunkering/gas vehicular, la Plataforma de garantías de origen rechazará la operación de redención ante cualquiera de estos supuestos:
– Alguno de los números de identificación de las garantías de origen a redimir no es susceptible de redención:
• Si no corresponde al mismo tipo de garantías de origen que el que haya sido definido para las operaciones seleccionadas.
• Si su Estatus es distinto a «Válida para la Transferencia, Redención y Exportación» o «Válida para la Redención».
• Si no pertenece a la cuenta del tenedor que solicita la redención.
• Que alguna de las garantías de origen incluidas para redención esté incluida en un proceso abierto de transferencia o exportación.
– El número de garantías de origen indicado es inferior o superior al número de garantías de origen requerido para los consumos de las operaciones correspondiente.
Tras ser confirmada la redención por operaciones de bunkering, estas no serán susceptibles de correcciones a la baja. Se podrá sin embargo corregir al alza mediante la carga de operaciones complementarias.
5.7 Revocación y Caducidad de garantías de origen.
5.7.1 Revocación de garantías de origen. La revocación es el proceso mediante el que el estatus de una Garantías de origen pasa a ser «Revocada».
Únicamente podrán ser revocadas las garantías de origen cuyo estatus sea «válida para la transferencia, exportación o redención» y «válidas para redención». La revocación podrá darse como consecuencia de la detección de un error o ser una medida correctiva de determinada como resolución a una reclamación.
Como resultado de este proceso, para cada garantía de origen revocada será modificado el parámetro «Estatus» que pasará a tomar el valor «Revocada».
Las garantías de origen revocadas permanecerán en la cuenta del tenedor durante cuatro años.
5.7.2 Caducidad de garantías de origen. La caducidad es el proceso mediante el que el estatus de una garantía de origen es modificado como consecuencia del paso del tiempo. Son procesos de caducidad:
– Caducidad parcial: La modificación de «Válida para la Transferencia, Redención y Exportación» a «Válida para la Redención», transcurridos 12 meses desde la producción de la energía que dio lugar a la garantía de origen.
– Caducidad total: La modificación de «Válida para la Redención» a «Expirada», transcurridos 18 meses desde la producción de la energía que dio lugar a la garantía de origen.
La caducidad de una garantía de origen se producirá de forma automática.
Los tenedores de garantías de origen serán notificados a través de la Plataforma de garantías de origen cuando se produzca un cambio de estatus de sus garantías de origen como consecuencia de un proceso de caducidad.
Las garantías de origen expiradas permanecerán en la cuenta del tenedor durante cuatro años.


