Legislación › Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
6. Procedimiento de medición y calidad
6. Procedimiento de medición y calidad
6.1 Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este procedimiento de medición y calidad es establecer los criterios técnicos y referencias de diseño para garantizar una adecuada medición del gas procedente de fuentes renovables que se genere en instalaciones de producción que no inyecten en redes del Sistema gasista.
Asimismo, se establecen los requisitos cualitativos mínimos que deben cumplir los gases renovables que se generen y no vayan a ser inyectados en la red gasista.
Este procedimiento es de aplicación a todas aquellas instalaciones de generación de gases renovables para los que se emitan garantías de origen. Asimismo, es de aplicación a los puntos de consumo asociados a cualquier logística de transporte que no sea la inyección en el Sistema gasista, es decir:
– Gases renovables autoconsumidos (producción de electricidad u otros usos).
– Gases renovables con logística off-grid.
– Gases renovables inyectados en canalizaciones no conectadas con el Sistema gasista.
Este procedimiento será de aplicación, igualmente, a los puntos de consumo de gases renovables asociados a procesos de producción por conversión, cuando no sean puntos de consumo del Sistema gasista.
La medición de la inyección de gases renovables en el Sistema gasista se hará de acuerdo a lo que establezca en cada momento la normativa aplicable al Sistema gasista.
6.2 Sistema de supervisión de la calidad. Con el fin de garantizar la calidad de los gases renovables, se establecerá un plan de toma de muestras anuales obligatorias que serán analizadas en un laboratorio que esté debidamente certificado y/o acreditado por la ENAC bajo ISO 17025.
La toma de muestras periódica será de obligatorio cumplimiento, con una periodicidad no superior a un año.
El informe emitido por el laboratorio certificado y/o acreditado deberá ser enviado a la Entidad Responsable, tan pronto esté disponible, y de la empresa auditora cuando realice la auditoría.
La toma de muestra será manual. Los componentes a medir en la toma de muestra periódica serán los que se indiquen en la documentación adicional de la Plataforma de garantías de origen.
Los resultados de este análisis para cada componente deberán estar dentro de los límites establecidos de acuerdo a la tipología de gas correspondiente.
6.3 Procedimiento de medición del gas renovable.
6.3.1 Medición del gas renovable autoconsumido. El gas renovable autoconsumido será aquel gas renovable consumido en la propia instalación de producción, y podrá ser:
a) Para generación de electricidad y su posterior vertido a red.
b) Para cualquier otro uso en procesos propios de la instalación.
El sistema de medición para el gas procedente de fuentes renovables autoconsumido deberá garantizar una correcta medida de:
– El caudal en Nm3/h.
– El volumen del gas producido en Nm3.
– PCI en kWh/Nm3 con dos decimales.
Todos los equipos y aparatos de medida instalados deberán disponer de una certificación, emitida por una entidad externa habilitada, que acredite su correcto funcionamiento y su adecuación a la normativa en vigor, así como al resto de regulaciones que pudieran ser aplicables.
Alternativamente, para el registro de la producción autoconsumida, el productor podrá enviar a través de la Plataforma de garantías de origen los datos que se hayan aportado a la Plataforma de la Agencia Tributaria SILICIE. Cuando los datos remitidos a la Plataforma de garantías de origen no sean los enviados a SILICIE, la Entidad Responsable podrá solicitar éstos para contrastar su coherencia. Los datos de producción y autoconsumo deberán ser registrados con una periodicidad diaria. El registro deberá ser auditable, indicándose cuando se realicen modificaciones a las anotaciones iniciales.
Asimismo, se deberá contar con un sistema de gestión que registre la información recopilada durante al menos dos años, duración que será coincidente con la de SILICIE.
6.3.1.1 Envío de medidas del gas renovable autoconsumido. Además de la medición del gas total producido en la instalación y con objeto de medir adecuadamente y de forma fiable todos los destinos de ese gas total renovable producto, se deberán disponer de equipos de medida verificables al menos en los siguientes puntos:
Instalaciones de autoconsumo y/o consumo del gas producido:
– Válvula de seguridad de evacuación de gas a antorcha o venteo. El titular de la instalación de gas renovable no conectado a la red gasista asumirá el rol del medidor, y deberá remitir, al menos mensualmente, los valores de la energía autoconsumida, con desglose diario, a través de la Plataforma de garantías de origen, utilizando los ficheros que la Entidad Responsable ponga a su disposición para ello.
6.3.1.2 Verificación del dispositivo de medición. Con objeto de verificar una correcta medición del gas procedente de fuentes renovables producido en cada una de las instalaciones, se realizarán verificaciones anuales para comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de medición.
Esta validación la llevará a cabo una empresa habilitada al efecto según se indica en el capítulo 4.
La Entidad Responsable podrá realizar cuantas supervisiones considere necesarias para asegurar la completa fiabilidad del proceso de expedición de las garantías de origen.
6.3.2 Gases renovables con logística off-grid. Los requisitos de medición aplicables a los gases renovables con logística off-grid serán de aplicación en tanto que éstos no se incorporen a una gestión integrada dentro del Sistema gasista, en cuyo caso les aplicará la normativa que se pudiera establecer al respecto.
El sistema de medición para el gas procedente de fuentes renovables con logística off-grid deberá garantizar una correcta medida de:
– El peso en kg;
– el volumen del gas cargado Nm3;
– el PCS en kWh/Nm3 o kWh/kg en con tres decimales.
El sistema de medición del gas renovables deberá contar, al menos, con los siguientes equipos:
– Medidor de carga-báscula o análogo a carga de cisternas en planta.
– Analizador de composición o equivalente, para cálculo de la energía producida en kWh.
En función del tipo de gas, se requerirá de medida de composición en mayor o menor detalle, de acuerdo a lo que se indique en la documentación adicional de carácter público.
Todos los equipos y aparatos de medida instalados deberán disponer de una certificación, emitida por una entidad externa habilitada, que acredite su correcto funcionamiento y su adecuación a la normativa metrológica en vigor, así como al resto de regulaciones que pudieran ser aplicables.
Los factores a analizar deberán ser registrados para cada operación de carga. El registro deberá ser auditable, indicándose explícitamente cuando se realicen modificaciones a las anotaciones iniciales. Asimismo, se deberá contar con un sistema de gestión que registre la información recopilada durante al menos cuatro años, coincidente con lo indicado en 6.4.1.
6.3.2.1 Envío de medidas. El titular de la instalación, asumirá el rol del medidor, y deberá remitir, al menos mensualmente, los valores de energía cargada con desglose por operación, y desagregación diaria a través de la Plataforma de garantías de origen, utilizando los ficheros que la Entidad Responsable ponga a su disposición para ello.
6.3.2.2 Verificación del dispositivo de medición. Con objeto de verificar una correcta medición del gas renovable producido en cada una de las instalaciones, una empresa habilitada al efecto realizará auditorias periódicas anuales para validar dicha cantidad.
Adicionalmente, se solicitarán los albaranes de carga expedidos a la empresa de transporte correspondiente.
6.3.3 Medición del gas renovable inyectado en canalizaciones no conectadas con el Sistema gasista. Los requisitos de medición definidos en este apartado serán de aplicación en tanto que no se defina regulación específica para la medición en este tipo de redes.
El sistema de medición para el gas procedente de fuentes renovables en canalizaciones no conectadas con el sistema gasista, deberá garantizar una correcta medida de:
– El caudal inyectado en Nm3/h o en kg/h;
– el volumen del gas inyectado en Nm3;
– el PCS en kWh/Nm3 o kWh/kg con tres decimales;
Todos los equipos y aparatos de medida instalados deberán disponer de una certificación, emitida por una entidad externa habilitada, que acredite su correcto funcionamiento y su adecuación a la normativa metrológica en vigor, así como al resto de regulaciones que pudieran ser aplicables.
El sistema de medición del gas renovable deberá contar, al menos, con los siguientes equipos de medida:
– Contador.
– Conversor de volumen o computador de caudal.
– Analizador de composición o equivalente, para cálculo de la energía producida en kWh.
Los requisitos aplicables a estos equipos estarán detallados en el listado de documentación adicional de carácter público.
La integración de los equipos de medida (contador, conversor de volumen/computador de caudal y cromatógrafo) aportarán en continuo la medida de energía en kWh.
6.3.3.1 Envío de medidas. El titular de la red asumirá el rol del medidor, y deberá remitir, con carácter mensual y detalle diario, las medidas correspondientes a través de la Plataforma de garantías de origen, utilizando los canales de comunicación que la Entidad Responsable establezca para ello.
El titular de la red será el responsable de proporcionar la medida y enviará al productor, y a la Entidad Responsable, al menos, las siguientes medidas relativas al punto de interconexión, con detalle diario.
– Presión media en bar.
– Volumen (Nm3/d).
– Energía (kWh/d).
– PCS (kWh/Nm3).
6.3.3.2 Verificación del dispositivo de medición. Con objeto de verificar una correcta medición del gas procedente de fuentes renovables producido en cada una de las instalaciones, una empresa habilitada al efecto realizará verificaciones periódicas. La periodicidad se recogerá en el listado de documentación adicional de carácter público.


