Legislación › Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
9. Procedimiento de comunicación
9. Procedimiento de comunicación
Este capítulo define los procedimientos de comunicación aplicables al sistema de garantías de origen, incluyendo los estándares de aplicación a las comunicaciones IT, y las normas aplicables a cualquier comunicación que se establezca entre la Entidad Responsable y los distintos sujetos del sistema de garantías de origen.
Un estándar de comunicación IT contendrá el conjunto de reglas aplicables a la transmisión de información a través de un sistema de comunicaciones. Estas incluyen la sintaxis, semántica y reglas de sincronización de la comunicación, así como posibles métodos para la recuperación de errores.
Los protocolos de comunicación deberán ser acordados con las contrapartes. Cuando se acuerde un protocolo de comunicación, la Entidad Responsable lo incluirá en la documentación adicional de carácter público.
9.1 Estándar de comunicación con otras entidades de gestión de garantías de origen de electricidad. Será necesario establecer el estándar de comunicación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que es la entidad responsable de garantías de origen de electricidad en España. Este estándar contemplará, al menos, los siguientes aspectos relativos a los dos sentidos de posible interacción entre los consumos y producciones eléctricas y gasistas:
– Producción de electricidad con gases renovables:
• Con objeto de posibilitar la monitorización de aquellos gases renovables que no hayan sido incluidos en el sistema de garantías de origen de gases renovable, la Entidad Responsable necesitará disponer del detalle de las garantías de origen eléctricas expedidas cuyo proceso de producción haya llevado asociado en alguna fase inicial o intermedia gases de origen renovable.
• Con el objeto de controlar potenciales dobles cómputos, la Entidad Responsable deberá disponer de un listado actualizado de instalaciones que estén dadas de alta en el sistema de garantías de origen eléctricas cuyo proceso de generación haya llevado asociado algún gas de origen renovable.
• Además, la Entidad Responsable deberá poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información relativa a redención de garantías de origen asociada a consumos de gas por parte de instalaciones de producción de electricidad.
– Producción de gases renovables por conversión (total o parcial) de electricidad de red cuyo carácter renovable haya sido garantizado mediante redención de garantías de origen eléctricas.
9.2 Estándar de comunicación con entidades de gestión de garantías de origen de otros países. Será necesario establecer el estándar de comunicación para con cada una de las entidades de otros países con las que la Plataforma de garantías de origen requiera conectarse.
En los casos en que la contraparte disponga de sistemas de comunicación ya operativos para funcionalidades equivalentes, la Plataforma de garantías de origen se adaptará a los estándares de comunicación preexistentes. Cuando tanto para la Plataforma de garantías de origen como para la contraparte sea necesario establecer el estándar de comunicación a emplear, se propondrá el uso de APIs para el intercambio de información.
Los estándares a utilizar serán los habituales en el sector de las garantías de origen, pudiendo seguir esquemas del tipo mostrado a continuación, tanto para comunicación directa con contrapartes como para comunicaciones a través de un intermediario.
9.3 Estándar de comunicación con entidades de negociación de mercado. Se establecerá un estándar de comunicación estándar aplicable a la conexión de la Plataforma de garantías de origen con las plataformas de negociación del mercado organizado, que deberá ser común para todas las plataformas existentes.
La conexión de la Plataforma de garantías de origen con una plataforma de negociación del mercado organizado implicará que cualquier tenedor previamente habilitado para operar en esta plataforma de negociación podrá solicitar la transferencia de paquetes de garantías de origen a través de ella. Al formalizarse esta solicitud, la Entidad Responsable deberá transferir las garantías de origen correspondientes a una cuenta de anotaciones propia de la plataforma de negociación.
Las operaciones en las plataformas de negociación del mercado organizado, así como la definición de productos y potencial desagregación de lotes y paquetes que se lleven a cabo en estas plataformas de negociación, serán totalmente independientes de la Plataforma de garantías de origen.
Las operaciones cerradas en las plataformas de negociación del mercado organizado se formalizarán con la transferencia de las garantías de origen correspondientes desde la cuenta de anotaciones de la plataforma de negociación hasta la cuenta de los tenedores compradores, registrándose un proceso de transferencia por cada uno de ellos en el que se indicarán los números de identificación de las garantías de origen de la operación.
9.4 Procedimiento de comunicación entre Entidad Responsable y usuarios. En un principio, de acuerdo a lo definido en este procedimiento, el diseño de la Plataforma de garantías de origen está orientado a que la operación en el sistema de garantías de origen se realice de forma directa a través de la Plataforma de garantías de origen, mediante carga de ficheros o mediante selección por pantalla, por lo que no será necesario definir un estándar de comunicación para el intercambio de información con los usuarios.
En caso de que en el futuro se establezcan vías de comunicación para con los sujetos del sistema de garantías de origen se establecerá un estándar de comunicación común para todas las contrapartes del mismo tipo.
La Plataforma de garantías de origen dispondrá de un canal de comunicación específico para las comunicaciones entre la Entidad Responsable y los usuarios, que permitirá registrar y auditar estas comunicaciones.
Adicionalmente, la Entidad Responsable habilitará un buzón de correo electrónico para su comunicación con los sujetos que no dispongan de acceso a la Plataforma de garantías de origen.


