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Legislación › Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 94. Procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID).

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Regla 94. Aprobaciones, compromisos de gasto y reconocimiento Procedimiento para la tramitación de obligaciones las operaciones con incidencia en los encargos a medios propios, convenios la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y encomiendas Derechos de gestión. la Seguridad Social (en adelante IBID).
1. Al inicio La adquisición, producción, recepción y demás operaciones de elementos patrimoniales de bienes inmuebles que cumplan las características del expediente respectivo, inmovilizado no financiero, de acuerdo con las normas establecidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el servicio gestor expedirá un documento RCPU.310 y, sistema de la Seguridad Social, deberán darse de alta en su caso, la aplicación IBID por la unidad gestora de inventario de este tipo de elementos.
2. La conciliación de la información contable de los citados elementos que se recoja en la aplicación IBID y la que se registre en el SICOSS, se obtendrá por medio de
un documento RCEP.360 o RCTA.365. Una vez formalizado sistema de comunicación que permita el encargo o flujo de información continuo entre dichos sistemas, en los términos señalados en los apartados siguientes.
3. En las operaciones de gestión patrimonial de bienes inmuebles que deban tener incidencia en
la encomienda aplicación IBID, y que supongan la expedición de gestión, o bien suscrito documentos contables que incluyan la fase OK de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (ADOK.440, ADOK.450 y OK.610), reintegros al presupuesto de gastos (KRPG.900), derechos reconocidos por orden de cobro, y adjudicaciones de bienes en pago de deudas (DROC.150 y ABPD.350), asientos directos de operaciones no presupuestarias (OEAD.900), asientos directos y de traspasos entre centros de cuentas (CPAD.900 y CPTC.910) y de justificación de operaciones de pagos a justificar (JPJ.930 y JPJ.940), deberá cumplimentarse obligatoriamente el convenio, campo “Código de inventario” procedente de la aplicación IBID que identifique el servicio gestor competente expedirá número de operación que consta en dicha aplicación.
A estos efectos, los
documentos AD.430 y, de reconocimiento de obligaciones, junto con el campo “Código de inversión “deberá consignarse el campo “Código de inventario” cuando se incluyan aplicaciones presupuestarias del capítulo VI “Inversiones reales”, del presupuesto de gastos, que se correspondan con cuentas equivalentes al inmovilizado de bienes inmuebles.
Asimismo, el campo será obligatorio
en su caso, ADEP.470 el resto de los documentos contables donde figuren consignadas las cuentas de inmovilizado de bienes inmuebles o ADTA.475, aplicaciones económicas que se remitirán correspondan con cuentas equivalentes a la oficina de contabilidad para su registro contable. estos bienes.
2. Antes En los documentos de efectuar reintegros al presupuesto de gastos, el “Código de inventario” se obtendrá del documento en fase de reconocimiento de obligación que conste como referencia en el mismo.
De no cumplimentarse el mencionado campo en el documento contable que corresponda, el mismo será devuelto, en su caso, al servicio gestor encargado de su elaboración, de acuerdo con lo previsto en
la obligación, se deberá justificar por regla 35 de la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el tercero sistema de la Seguridad Social.
4. Una vez que se registren los respectivos documentos contables, y su formalización en
el cumplimiento caso de los reintegros al presupuesto de gastos, SICOSS remitirá a IBID, con carácter general, la siguiente información: centro gestor o, en su caso, centro emisor y centro receptor, ejercicio, código de inventario, fecha contable, n.º RGD del encargo, encomienda documento, tipo de gestión documento, cuenta, importe, que podrá ser positivo o convenio. negativo, según el tipo de operación.
Una vez aprobado que la citada información se ha transmitido a la aplicación IBID, no podrá modificarse el expediente campo “Código de reconocimiento Inventario” del documento contable correspondiente. No obstante, si aún no se ha producido el envío de la obligación, el información a IBID, este campo podrá ser cumplimentado o modificado haciendo uso del servicio gestor expedirá un documento OK.610 de SICOSS destinado a la cumplimentación y modificación del campo “Código de inventario” de documentos registrados contablemente.
5. La unidad de inventario tiene la obligación de mantener actualizada la situación de todos los elementos dados de alta en dicho inventario, registrando todas las operaciones
que puedan afectar a los mismos.
Las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas tendrán acceso a la aplicación IBID con el fin de comprobar que
se enviará han anotado en dicho inventario las operaciones de gestión patrimonial de bienes inmuebles, a efectos de la oficina contabilización de contabilidad, para su registro contable. dichas operaciones en el SICOSS.

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1 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1775 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2022 Texto original Leer

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