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Legislación › Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 95. Aprobaciones, compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones en los encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión.

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Regla 95. Delimitación y trámite.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones concedidas por el procedimiento ordinario
Aprobaciones, compromisos de tramitación en régimen gasto y reconocimiento de concurrencia competitiva previstas obligaciones en el artículo 22.1 de la Ley General los encargos a medios propios, convenios y encomiendas de Subvenciones. gestión.
2. Durante la tramitación de este tipo de subvenciones, 1. Al inicio del expediente respectivo, el servicio gestor elaborará expedirá un documento RCPU.310 por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365, por los importes correspondientes a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de gastos plurianuales. RCTA.365. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente.
3. De conformidad con el artículo 34.1 de la Ley General de Subvenciones, se expedirá por los servicios gestores un documento A.410 por
formalizado el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y, en su caso, un documento AEP.460 encargo o ATA.465, por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores, una vez aprobado el expediente de gasto de subvenciones, aprobación que será previa a la publicación encomienda de la convocatoria en gestión, o bien suscrito el «Boletín Oficial del Estado».
4. De conformidad con
convenio, el artículo 34.2 de la citada Ley, cuando se apruebe la concesión de la subvención se servicio gestor competente expedirá documento D.500 por el importe que corresponda al presupuesto corriente documentos AD.430 y, en su caso, un documento DEP.560 ADEP.470 o DTA.565, por la parte ADTA.475, que se aplique a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán, junto con la correspondiente resolución, remitirán a la oficina de contabilidad para su registro contable.
5. De conformidad con 2. Antes de efectuar el artículo 34.3 reconocimiento de la citada Ley, cuando obligación, se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, justificándose previamente deberá justificar por parte el tercero el cumplimiento del beneficiario la realización encargo, encomienda de la actividad, proyecto, objetivo gestión o adopción del comportamiento para el que se concedió en convenio.
Una vez aprobado
el momento establecido en las normas expediente de cada subvención, reconocimiento de la obligación, el servicio gestor formulará expedirá un documento OK.610 que se remitirá enviará a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de reconocimiento de la obligación, para su registro contable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1775 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2022 Texto original Leer

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