Legislación › Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.
Artículo 14. Silencio administrativo.
Artículo 14. Silencio administrativo.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado o de la interesada o por la persona que le represente, el vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesada para entender estimada por silencio administrativo su pretensión.
En el caso de los procedimientos incoados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá el efecto de entender desestimadas las pretensiones del interesado o interesada que hubiera comparecido.


