Legislación › Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.
Artículo 3. Iniciación del expediente.
Artículo 3. Iniciación del expediente.
1. El expediente se iniciará de oficio por el Órgano de Personal o a instancia de la Mutualidad General Judicial. También se podrá iniciar a solicitud del o de la mutualista afectado o afectada o por la persona que le represente.
2. En los casos en que el procedimiento se inicie de oficio, el Órgano de Personal se lo comunicará al o a la mutualista. En todo momento el Órgano podrá contar con la asistencia o intervención del Servicio Médico, si lo hubiera, o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de su organización.
3. En los casos en los que el procedimiento se inicie de oficio, a petición razonada de la MUGEJU, esta adjuntará copia de los documentos necesarios que obren en su poder.
4. En los casos en que el procedimiento se inicie a solicitud del o de la mutualista afectado o afectada, o por la persona que le represente, se dirigirá al Órgano de Personal, dando cuenta simultáneamente a la unidad donde esté destinado o destinada. Dicha solicitud deberá efectuase por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.
5. Cuando se trate de determinar la existencia de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y para documentar su notificación al o la mutualista, el Órgano de Personal rellenará los datos necesarios del parte de accidente, de acuerdo con el formulario que se aprueba como anexo a la presente orden, que será dirigido a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial.


