Legislación › Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.
Disposición adicional segunda. Compatibilidad de las prestaciones con determinadas indemnizaciones.
Disposición adicional segunda. Compatibilidad de las prestaciones con determinadas indemnizaciones.
1. Cuando el accidente en acto de servicio o como consecuencia de él tenga su origen en un acto terrorista, las prestaciones a que se refiere la presente orden serán compatibles con las indemnizaciones que correspondan al o a la mutualista afectado o afectada en su condición de víctima del terrorismo, en los términos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias que regulen tales indemnizaciones, tanto a nivel estatal como autonómico o local.
2. También serán compatibles con dichas prestaciones las indemnizaciones que el o la mutualista afectado o afectada pudiera recibir en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnización a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como con cualesquiera otras indemnizaciones en cuyas normas reguladoras no se establezca expresamente su incompatibilidad con aquéllas.
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