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Legislación › Orden PCM/62/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2021/2025.

Artículo 5. Relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso por el sistema de elección y el número de evaluados.

Artículo 5. Relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso por el sistema de elección y el número de evaluados.

1. Para el ascenso por el sistema de elección a los empleos que se indican, los números mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista serán los siguientes:

a) Para el ascenso a general de brigada, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 3 y 9.

b) Para el ascenso a coronel de la escala de oficiales, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1,1 y 2.

c) Para el ascenso a coronel de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, y a teniente coronel de la escala de oficiales y de la escala facultativa técnica, ambas de la Ley 42/1999, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1,1 y 2.

d) Para el ascenso a suboficial mayor y a cabo mayor, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1,1 y 3.

2. Cuando la relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso y el número de evaluados sea inferior al mínimo que se establece para cada empleo en el apartado anterior, la zona de escalafón seleccionada incluirá a todos los que reúnan o puedan reunir durante el ciclo de ascensos las condiciones reglamentariamente establecidas.

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