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Legislación › Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

Artículo 15. Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

Artículo 15. Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

1. A través del oportuno instrumento jurídico, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, al contar con la mayor representatividad municipal en Aragón, en consideración a sus funciones de apoyo, representación y asesoramiento a los mismos y con la finalidad de dar estabilidad a la financiación precisa para el cumplimiento de sus fines, se le asignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma una cantidad mínima garantizada de 400.000,00 euros, a la que se sumará a partir del segundo ejercicio de aplicación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal una cantidad equivalente al 2 % del incremento anual que experimente el mismo.

2. El importe de dicha asignación no podrá superar, en ningún caso, los 600.000,00 euros, ni su incremento anual el 20 % de la cantidad recibida en el ejercicio anterior.

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