Legislación › Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
Artículo 8. Criterios de distribución de la dotación mínima inicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 8. Criterios de distribución de la dotación mínima inicial.
1. En el primer A partir del ejercicio que se inicia el 1 de aplicación enero de esta ley se percibirán, como 2024, la dotación inicial mínima, mínima del Fondo ascenderá a los siguientes importes:
a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000,00 euros.
b) Municipio de Huesca: 1.000.000,00 1.400.000,00 euros.
c) Municipio de Teruel: 700.000,00 1.000.000,00 euros.
d) Resto de municipios: 20.950.000,00 21.650.000,00 euros.
2. La dotación inicial mínima del resto de municipios a la que se refiere el apartado anterior se distribuirá anualmente de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los municipios.
b) El 60 % restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
1.º El 75 %, en proporción al número de habitantes de cada municipio.
2.º El 25 % restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de población habitados separados, excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-903 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


