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Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 23 de noviembre de 2022 · Último cambio el 12 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- TÍTULO II
- Artículo 2. Establecimiento del nuevo Código de Buenas Prácticas. 2 redacciones · cambió el 12/11/2024
- Artículo 3. Ámbito de aplicación y desarrollo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. 2 redacciones · cambió el 12/11/2024
- Artículo 4. Sujeción al Código de Buenas Prácticas.
- Artículo 5. Formalización de las operaciones de novación amparadas por este Código de Buenas Prácticas.
- Artículo 6. Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
- Artículo 7. Consecuencias de la solicitud indebida por el deudor de las medidas para la novación de la deuda hipotecaria realizada al amparo de este Código Buenas Prácticas.
- Artículo 8. Régimen sancionador.
- Artículo 9. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
- TÍTULO III
- Artículo 10. Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- TÍTULO IV
- Artículo 11. Modificación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
- Artículo 12. Modificación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
- Artículo 13. Iniciativas para la promoción de la educación financiera de deudores hipotecarios en dificultades o en riesgo de vulnerabilidad.
- Artículo 14. Información sobre instituciones públicas de apoyo a los deudores hipotecarios en dificultades.
- TÍTULO V
- Artículo 15. Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realicen la Comisión Europea, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
- Disposición adicional primera. Suspensión del régimen de potencial cobro de compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y por la conversión de créditos a tipo variable. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Disposición adicional segunda. Adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual».
- Disposición transitoria única. Aplicación de la incorporación de la letra e) al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
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- [Información relacionada]


