LexTotal

Legislación › Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

7. Reclamaciones sobre repartos y balances.

7. Reclamaciones sobre repartos y balances.

Los operadores de infraestructuras, usuarios y el GTS podrán enviar revisiones y/o interponer reclamaciones para los valores de repartos y balances de todos los horizontes temporales definidos en los Capítulos IV y V: repartos provisionales (d+1), reparto final provisional (m+3), reparto final definitivo (m+15), balance provisional (d+1), balance final provisional (m+3) y balance final definitivo (m+15).

7.1 Información a cumplimentar para revisiones. En la reclamación sobre repartos y balances, el agente que interponga la reclamación indicará al menos, la siguiente información:

– Tipo de revisión: Balance/reparto.

– Punto de reparto reclamado, si corresponde.

– Horizonte temporal del balance/reparto reclamado: Diario provisional/diario final provisional/diario final definitivo.

– Día de gas al que haga referencia la reclamación. En el caso de balances/repartos diarios finales provisionales o definitivos, se podrá indicar un rango de fechas (máximo un mes natural).

– Motivo: Cada motivo de reclamación se codificará de forma unívoca en el SL-ATR, del siguiente modo:

– Si la reclamación es relativa al reparto:

R.1: Sin dato.

R.2: Dato erróneo.

R.3: CUPS incorrectamente asignados a la comercializadora.

R.4: CUPS que falta por asignar a la comercializadora.

R.5: Estimación de consumo del CUPS no es según procedimiento de cálculo.

R.6: Información de CUPS facilitada por comercializadora y no tenida en cuenta (parada programada, etc.).

R7: Otros.

– Las reclamaciones a los balances sólo podrán hacer referencia a:

B.1: Sin dato.

B.2: Dato erróneo.

B.3: Sin publicar.

B.4: Otros.

– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que, según sus estimaciones, espera obtener.

– Información adicional: El responsable de la revisión podrá adjuntar aquella información complementaria que estime oportuna.

– Observaciones: El responsable de la revisión informará de aquellos aspectos relevantes que permitan explicar más eficazmente la misma.

7.2 Plazos de reclamación. Las reclamaciones sobre repartos diarios (d+1) se interpondrán y resolverán en los plazos establecidos en el apartado 4 del Capítulo IV. Las reclamaciones sobre repartos finales provisionales (m+3) y repartos finales definitivos (m+15) se podrán enviar hasta las 24:00 h del día establecido como hito en el calendario para estos repartos indicado en el apartado 4 del capítulo IV.

Las reclamaciones sobre balances se interpondrán en los plazos siguientes:

– Balance diario provisional (d+1): Antes de las 7 horas y 45 minutos posteriores al cierre del día de gas de gas d.

– Balance final provisional (m+3): Antes de la finalización del día 15 de cada mes m+3.

– Balance final definitivo (m+15): Antes de la finalización del día 15 de cada mes m+15.

Las reclamaciones sobre repartos y balances interpuestas fuera de plazo no originarán una modificación de la información afectada, pero serán tenidas en cuenta en aras de mejorar la calidad del proceso en días posteriores.

← 6. Índice 8. →