Legislación › Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Artículo 29. Prescripción.
Artículo 29. Prescripción.
Las infracciones cometidas por las personas socias prescribirán si son leves a los dos meses, si son graves a los cuatro meses y si son muy graves a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.


