LexTotal

Legislación › Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Artículo 33. Órganos sociales.

Artículo 33. Órganos sociales.

1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:

a) La asamblea general.

b) El órgano de administración.

c) La intervención.

2. Los estatutos podrán prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor y determinarán su composición, régimen de actuación y competencias, sin que en ningún caso les sean atribuibles las propias de los órganos necesarios.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →