Legislación › Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Artículo 53. Impugnación de los acuerdos del consejo rector.
Artículo 53. Impugnación de los acuerdos del consejo rector.
1. Los acuerdos del consejo rector contrarios a esta ley o a los estatutos, o que lesionen, en beneficio de una o varias personas socias o de terceras personas, los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados de conformidad con la legislación estatal en materia de cooperativas.
2. Los acuerdos del consejo rector que se estimen nulos o anulables podrán ser impugnados en los plazos y por las personas legitimadas en la legislación estatal de cooperativas que regula la impugnación de los acuerdos societarios.


