Legislación › Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Artículo 62. Otros órganos sociales.
Artículo 62. Otros órganos sociales.
1. Los estatutos podrán prever la creación de cuantos órganos estimen convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento de la sociedad cooperativa, determinando su composición, régimen de actuación y competencias, sin que en ningún caso les sean atribuibles las propias de los órganos necesarios.
2. La denominación completa de estos órganos no deberá inducir a confusión con la de los órganos sociales necesarios a que se refiere el artículo 33 de esta ley.


