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Legislación › Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Disposición adicional cuarta. Arbitraje.

Disposición adicional cuarta. Arbitraje.

Las discrepancias o controversias que puedan plantearse en las sociedades cooperativas, entre el órgano de administración o las personas apoderadas, el comité de recursos y las personas socias, incluso en el período de liquidación, podrán ser sometidas a arbitraje de derecho regulado por la legislación estatal de arbitraje. No obstante, si la discrepancia afecta substancialmente a los principios cooperativos, las partes discrepantes podrán acudir al arbitraje de equidad regulado en la legislación civil.

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