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Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 30 de noviembre de 2022 · Último cambio el 30 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y fin.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Control previo al despacho a libre práctica.
- Artículo 5. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 6. Notificación de las importaciones.
- Artículo 7. Realización de los controles.
- Artículo 8. Resultado de las actuaciones de control.
- Artículo 9. Supuestos de subsanación.
- Artículo 10. Puntos habilitados para los controles y personal acreditado para su realización.
- Artículo 11. Naturaleza y alcance de la actividad de control.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y colaboración.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


