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Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Artículo 14. Cláusulas adicionales.

Artículo 14. Cláusulas adicionales.

En la donación universal se podrán establecer limitaciones, condiciones y sustituciones de acuerdo con lo que se preceptúa para la sucesión testada.

En las donaciones universales se podrán efectuar nombramientos o encargos relativos a la sucesión del donante, con la misma amplitud y eficacia que se admite en las disposiciones relativas a la sucesión testada.

Se le podrá imponer, además, la obligación de satisfacer la legítima a los legitimarios del donante, ya sea con bienes incluidos en la donación universal, con bienes propios del donatario o en metálico de acuerdo con las normas de la Compilación.

En la donación universal se podrá hacer constar que las divergencias derivadas de esta se sometan a mediación.

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