Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
Artículo 28. Irrevocabilidad.
Artículo 28. Irrevocabilidad.
La donación universal de bienes presentes y futuros es irrevocable, sin perjuicio de la facultad del donante de revocar o modificar, en cualquier momento, los nombramientos, los encargos o las reservas hechos a favor de terceros, en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de esta ley.


