Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
Artículo 49. Definición amplia y sucesión testamentaria.
Artículo 49. Definición amplia y sucesión testamentaria.
La definición no limitada a la legítima dejará sin efecto todas las disposiciones de carácter patrimonial, ordenadas a favor del renunciante, en testamento o codicilo anteriores a su otorgamiento.
El nombramiento de los descendientes del definido, como sustitutos vulgares, será válido e implicará la obligación de estos de colacionar aquello recibido por el definido, siempre que el ascendiente no los haya dispensado expresamente.
Las disposiciones hechas a favor del renunciante con posterioridad a la definición serán válidas.


