Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
Artículo 54. Pluralidad de pactos sucesorios.
Artículo 54. Pluralidad de pactos sucesorios.
El otorgamiento de un pacto sucesorio no impedirá al causante otorgar otros pactos ulteriores a favor de cualesquiera personas, con independencia de que hayan sido instituidas con anterioridad, o de que hayan renunciado a la legítima o a cualquier otro derecho a la sucesión del causante.


