Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
Artículo 57. Objeto de los pactos sucesorios.
Artículo 57. Objeto de los pactos sucesorios.
Podrán ser objeto de pacto sucesorio cualesquiera tipos de bienes o de derechos patrimoniales no personalísimos.


