Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
Artículo 63. Novación.
Artículo 63. Novación.
Los pactos sucesorios podrán ser novados en escritura pública, por mutuo acuerdo entre las mismas personas que otorgaron los pactos originarios.


