LexTotal

Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Artículo 70. Concepto.

Artículo 70. Concepto.

1. Los pactos sucesorios a título singular conferirán a la persona instituida la cualidad de legataria contractual.

2. Estos pactos podrán ser otorgados con transmisión actual de bienes o sin ella.

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →