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Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Artículo 76. Concepto.

Artículo 76. Concepto.

Por el finiquito de legítima, el descendiente legitimario renuncia a la legítima que le pueda corresponder en la herencia del ascendiente en consideración a una donación, atribución o compensación que este ascendiente o su heredero contractual hagan o le hayan hecho en vida de aquel.

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