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Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Disposición transitoria única. Irretroactividad y retroactividad voluntaria.

Disposición transitoria única. Irretroactividad y retroactividad voluntaria.

Esta ley será aplicable a los pactos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la misma ley.

Los pactos sucesorios de cualquier tipo formalizados con anterioridad a esta ley podrán someterse a la misma por voluntad expresa de ambas partes contratantes.

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