Legislación › Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ANEXO VI
ANEXO VI
Diligencias de cierre y apertura de expedientes académicos e historiales académicos
1. Los expedientes académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se cerrarán mediante la siguiente diligencia cuando este alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden:
«Diligencia: para hacer constar que, con esta fecha, se cierra el presente expediente académico, por iniciar el alumno/la alumna en el curso 20__-20__ las enseñanzas de Bachillerato de conformidad con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y continúa en el que se extiende, de acuerdo con la orden precitada, a partir del presente curso, con el número ____, al que se une».
_____________________________, ___ de __________________ de 20 ___
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V.º B.º el Director/la Directora,
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El Secretario/la Secretaria,
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| Fdo.: ______________________ | Fdo.: ______________________ |
2. Los historiales académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se cerrarán mediante la siguiente diligencia cuando este alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden:
«Diligencia: para hacer constar que, con esta fecha, se cierra el presente historial académico, por iniciar el alumno/la alumna en el curso 20__-20__ las enseñanzas de Bachillerato de conformidad con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y continúa en el que se extiende a partir del presente curso, de acuerdo con la orden precitada, al que se une».
_____________________________, ___ de __________________ de 20 ___
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V.º B.º el Director/la Directora,
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El Secretario/la Secretaria,
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| Fdo.: ______________________ | Fdo.: ______________________ |
3. En los nuevos expedientes académicos que se abran de acuerdo con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se deberá añadir, antes del apartado referido a los datos del alumno/de la alumna, una fila en la que se exprese lo siguiente:
«Este expediente académico supone la continuación del anterior abierto el ____ de _______________ de 20____, con núm. ____________, al que queda unido».
4. En los nuevos historiales académicos que se abran de acuerdo con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se deberá añadir, antes del apartado referido a centros y años de escolarización, una fila en la que se exprese lo siguiente:
«Este historial académico supone la continuación del anterior abierto el ____ de _________________ de 20__, al que queda unido».


