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Legislación › Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.

Artículo 20. Modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Artículo 20. Modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

1. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería que se determine mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno.»

2. La disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional segunda. Adaptación de referencias.

Las referencias que en esta ley se realizan a la Consejería o al Consejero de Economía y Hacienda o al Consejero de Economía e Infraestructuras, se entenderán hechas a la Consejería o al titular de la Consejería de adscripción.»

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