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Legislación › Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.

Artículo 50. Tasa por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación.

Artículo 50. Tasa por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación.

Se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas y se crea una exención en la tasa por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación, dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES», en la actualidad, CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

«BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:

1. Cuando se realice la inspección y el registro inicial para un solo grupo de ensayos o campo de actuación declarados: 514,06 euros.

2. Por cada grupo de ensayo o campo de actuación más declarados que se registre o inspeccione en el mismo acto administrativo: 257,13 euros.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Se establece la exención de la tasa para aquellos laboratorios dependientes de administraciones públicas, sus organismos autónomos, universidades y otros centros de formación que realicen la actividad de control de calidad de edificación y obra pública sin ánimo de lucro y/o carácter investigador o innovador.»

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