LexTotal

Legislación › Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.

Artículo 6. Comité de seguimiento de inversiones.

Artículo 6. Comité de seguimiento de inversiones.

1. Se crea el comité de seguimiento de inversiones para la evaluación y seguimiento de los proyectos empresariales de interés autonómico, adscrito a la Consejería competente en materia de empresa. Este comité velará por el cumplimiento de los plazos y efectos que conlleva esta calificación.

2. En el Decreto de calificación como proyecto empresarial de interés autonómico se determinará la composición del comité de seguimiento de inversiones.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →