Legislación › Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 24. Control.
Artículo 24. Control.
1. Además del control parlamentario previsto en el artículo 56 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el FROB está sujeto a los siguientes mecanismos de control:
a) La fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
b) El control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Asimismo, el FROB someterá sus cuentas anuales al proceso de auditoría externa independiente.


