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Legislación › Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 4. Funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión Rectora.

Artículo 4. Funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión Rectora.

A la persona que ostenta la presidencia del FROB le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión Rectora.

b) Convocar las reuniones y fijar su orden del día, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y, en su caso, suspenderlos por causas justificadas.

c) Dar el visto bueno a las actas de la Comisión Rectora firmadas por la persona titular de la secretaría.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, en particular, la Ley 11/2015, de 18 de junio, y este Reglamento.

e) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

f) Con carácter general, ejercer cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente y este Reglamento.

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