Legislación › Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición adicional tercera. Conclusión de los trabajos del Grupo de trabajo constituido para la consecución de lo previsto en la Disposición adicional 154 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
Disposición adicional tercera. Conclusión de los trabajos del Grupo de trabajo constituido para la consecución de lo previsto en la Disposición adicional 154 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
El Grupo de trabajo constituido para la consecución de lo previsto en la Disposición adicional 154 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 concluirá sus trabajos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Dichos trabajos deberán contener la referencia a las dotaciones económicas para asegurar el buen estado y adecuación de todos los elementos apropiados para la prestación correcta del servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


