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Legislación › Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.

Artículo 9. Aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios».

Artículo 9. Aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios».

1. La inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria se realizará por vía electrónica mediante la aplicación electrónica denominada «Registro de Contratos Alimentarios» por parte de los sujetos que resulten obligados según lo dispuesto en el artículo 4 y estén dados de alta en el Registro.

2. El acceso se realizará a través del portal de internet de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (www.aica.gob.es).

3. La aplicación electrónica contará, como mínimo, con las siguientes utilidades o funcionalidades principales:

a) Inscripción de contratos alimentarios: a través de ella se inscribirán los contratos alimentarios, los anexos y toda aquella información complementaria, así como sus modificaciones y adendas.

b) Consulta de la inscripción de los contratos alimentarios: permitirá la consulta de la información por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., y por las autoridades de ejecución designadas por las comunidades autónomas, así como por los sujetos obligados a la inscripción exclusivamente en cuanto a la información relativa a los contratos que hayan inscrito.

El Registro de Contratos Alimentarios asegurará un mecanismo de identificación conforme al artículo 10 que permita a los sujetos obligados darse de alta, como requisito para la posterior inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria.

4. La aplicación electrónica cumplirá con los requisitos necesarios para asegurar la confidencialidad de la información contenida, integridad, trazabilidad, autenticidad, disponibilidad del servicio y demás condiciones establecidas en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

5. La protección de datos personales se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

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